El juez rechaza indemnizar una muerte en un hospital de Vigo porque la hija pidió justicia, no dinero

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La reclamante demandó al Sergas para que pagasen «aquellos que no actuaron correctamente» y recalcó: «No quiero enriquecerme con la muerte de mi padre»

02 nov 2023 . Actualizado a las 00:15 h.

Un paciente de 94 años con deterioro cognitivo y cardiopatía que había sufrido una caída en su casa falleció en junio del 2017 en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo y su hija reclamó al servicio de salud gallego, el Sergas, por la supuesta mala praxis de los médicos. Pero en su hoja de reclamación escribió: «No quiero enriquecerme con la muerte de mi padre, quiero que paguen de la manera que proceda aquellos que no actuaron correctamente». Dos tribunales han desestimado su demanda por no haber detallado la cantidad de dinero de indemnización que reclamaba y, por tanto, no haber iniciado el correspondiente expediente de reclamación patrimonial ni agotar la vía administrativa. Por ello, no entran ni a valorar el fondo del asunto pero le imponen el pago de 500 euros en costas.

Tanto el juez de lo contencioso de Vigo como ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) han denegado una indemnización a la hija porque esta no concretó la exigencia de una responsabilidad patrimonial a la Administración y lo que presentó es, formalmente, solo una queja.

El paciente había ingresado por una caída que le fracturó un hombro y un dedo. Le dieron el alta al día siguiente, pero dos días después volvió al hospital y, en la posterior semana, sufrió un infarto de miocardio pero los médicos desistieron de usar técnicas invasivas debido a sus escasas posibilidades de supervivencia. Falleció al poco. La demandante era hija única y estaba sola en el hospital con su padre. En sus escritos al Sergas recalcó que había insistido en que, ante el estado de su padre, fuese operado de forma inminente e incluso estaba dispuesta a firmar el consentimiento pero, según ella, se le negó esa posibilidad. Acusó a los médicos de actuar con pasividad. Asegura que pidió llevar a su padre a un cardiólogo, incluso por privado, y le fue impedido. Por ello, pedía la condena del Sergas.

La sala de lo contencioso del TSXG argumenta en una sentencia del 4 de octubre que «más que una reclamación por responsabilidad patrimonial, realmente lo que se trasluce es una queja de la que incluso podría inferirse la solicitud de exigir responsabilidades a los sanitarios que según la demandante no habrían actuado conforme a la lex artis pero sin que en ningún momento se valore el perjuicio obvio causado (el fallecimiento de su progenitor) ni se anuncie reclamación económica alguna que pueda servir para resarcir ese daño».

La familiar presentó un segundo escrito de protesta al Sergas en el 2019: «Lo que quiere es que se tomaran las medidas necesarias contra la persona que actuó incorrectamente». Solicitó una respuesta a su escrito anterior en el que «me quejaba por la mala actuación hacia mi padre».

El tribunal ve «lógico» que, a tenor de ambos escritos, el Sergas no tramitase los mismos como inicio de expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial, sino como queja o sugerencia. Pero reconoce que la Administración no le contestó como era debido por esta vía sino con el silencio administrativo.

Previamente, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo, que inadmitió en una sentencia de abril del 2022 el recurso de la hija contra la desestimación de su reclamación por parte del Sergas. No había agotado la vía administrativa previa porque el expediente administrativo no se había iniciado al no servir a tal fin los escritos presentados por ella. El Sergas calificó de «totum revolutum» sus alegaciones y alegó que la reclamante no presentó pruebas de que hubiese mala praxis.

Por su parte, el TSXG concluye que la reclamante solicitó de forma genérica que se condenase al Sergas sin concretar nada más, a lo que se añade la falta de prueba que fue evidenciada por el juez,« lo que llevaría irremediablemente a una desestimación también en cuanto al fondo del asunto».