Rechazan el despido de un jefe de Barreras que pidió teletrabajar en el Reino Unido y lo pillaron en A Coruña

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Astillero Barreras
Astillero Barreras M.MORALEJO

El juez de Vigo considera que el despedido, un director general que estuvo al cargo entre el 2020 y 2021, no tenía instrucciones de regresar y cuando se le ordenó lo hizo con limitaciones del covid

22 nov 2023 . Actualizado a las 08:36 h.

El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha declarado improcedente en una sentencia de junio del 2023 el despido de un director general del astillero vigués Hijos de J. Barreras que estaba teletrabajando en el Reino Unido en el 2021. Puesto que la empresa, en ese momento, estaba en concurso, y era administrada por Tahice Legal SLP, cerrada, el juez declara extinguida la relación laboral y condena a la sociedad a indemnizarlo con 6.780 euros.

El directivo prestó servicios para Hijos de J. Barreras desde julio del 2020 como director general del astillero mediante un contrato de alta dirección con seis meses de prueba y que la empresa intentaba que prorrogase a nuevo, lo que él daba largas para firmar. Su lugar de trabajo era Vigo. El 9 de marzo del 2021, el astillero le remitió una carta de despido disciplinario porque no se reincorporó presencialmente a Vigo después de haberle autorizado a teletrabajar dos semanas desde su residencia en el Reino Unido en febrero del 2021 y de concederle un permiso retribuido de diez días por el fallecimiento de un familiar. Le requirieron para que volviese a Vigo en el plazo de 48 horas porque llevaba 60 días fuera pero él puso como excusa los retrasos en los vuelos por las exigencias protocolarias del covid-19, y que no disponía de email ni teléfono.

La empresa descubrió que, en vez de teletrabajar en el Reino Unido, viajó a España «para motivos ajenos a su puesto de trabajo, simulando ante la empresa su presencia en el Reino Unido», pues, en esas fechas, él estuvo en una notaría de A Coruña otorgando una escritura para asuntos ajenos a su puesto. El juez no ve motivo de despido y lo declara improcedente pues se puede teletrabajar en el lugar que se quiera.« Es claramente insuficiente para justificar un despido porque el actor estaba teletrabajando y podría hacerlo desde el Reino Unido y no dejar de hacerlo por acudir un día una notaría en A Coruña para firmar un poder», indica el magistrado.

Además, considera que el trabajador no tenía instrucciones de regresar y cuando se le ordenó lo hizo con limitaciones del covid.

En su demanda, el director se había quejado de que la empresa le estaba haciendo «mobbing» o acoso laboral pero el juez lo descarta porque «no se trata de que se le despida por no firmar una prórroga del período de prueba, sino que se le indicó que se le despediría por no considerarlo apto para su puesto y no aceptar ir a otro previa ampliación de dicho período, lo que no considero constitutivo de un acoso ni hostigamiento porque se le indicó varias veces ya que inicialmente aceptó y luego cambió de opinión».