
El agente se negó a que lo «jubilasen» con 44 años y logra recuperar su puesto
08 dic 2023 . Actualizado a las 23:39 h.La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 21 de septiembre del 2023, ha declarado que el estado de ansiedad que sufre un policía local de Vigo al acudir a su puesto, donde denunció acoso laboral de varios jefes, debe considerarse como un accidente de trabajo pues la conflictividad laboral le generaba daños en su salud psíquica. La diferencia estriba en que el Concello lo quiso jubilar con 44 años por caer enfermo mientras que él decía que había sufrido un accidente laboral y tenía derecho a retornar a su puesto y trabajar.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General (TGSS) se oponían porque consideraban que debía ser tratado como una enfermedad común. Sufría crisis de ansiedad a causa de unos problemas judiciales de tipo laboral y «muy conflictivos», ya que acudió al médico por problemas de acoso laboral porque su jefe lo trasladó a la emisora, donde se sintió discriminado por el inspector, y al retén de la grúa. Tenía que tomar medicación (tranquilizantes) y se quejó de que la Administración no había adoptado medidas preventivas y al cambiarle de puesto le generaba una reacción. En cada reincorporación, sufría otra crisis. Él quería ocupar el puesto de patrulla que antes tenía asignado y se negaba a ser jubilado por el Concello.
El agente estuvo de baja por incapacidad temporal un año (en el 2015) por una enfermedad común diagnosticada como reacción de adaptación. Nueve meses después de reincorporarse al puesto, inició otra baja por incapacidad temporal por un estado de ansiedad. Él insistió en que estos procedimientos se derivaban de una contingencia profesional y logró que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo declarase accidente de trabajo al ver indicios suficientes de que las dolencias del agente surgieron como consecuencia de su oficio.
En el 2018, el policía cogió una tercera baja por estado de ansiedad y una recaída en el 2019 por una trastorno de ansiedad no especificado. Sin embargo, el INSS le replicó que no se constataba que su patología derivase de su trabajo habitual y le reconoció la pensión de incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual.
Él se negaba a ser jubilado y logró que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo anulase su incapacidad permanente total y acordó la restitución a su puesto de trabajo y condiciones laborales anteriores a la declaración de jubilación. Pero, en el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, perdió el caso.
El TSXG ve ahora indicios de que el policía sufrió un conflicto laboral «al que no ha sabido adaptarse». Revoca y anula la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo y declara que las incapacidades temporales del 2018 y 2019 son por recaídas y derivan por contingencia profesional, señaladamente accidente de trabajo.