El juez avala la invalidez total de una vendedora ambulante de Vigo que tenía pesadillas, veía sombras y oía voces y que le denegó el INSS
VIGO
La sala reconoce que la mujer, madre de varios hijos, no está capacitada para realizar ningún trabajo con un mínimo de profesionalidad y le concede 800 euros de pensión al mes
09 dic 2023 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 13 de noviembre, ha confirmado la invalidez permanente total de una vendedora ambulante de 45 años que trabajaba como autónoma en Vigo y que estaba de baja médica desde enero del 2020 por un trastorno ansioso depresivo y había estado a tratamiento psicológico y psiquiátrico tras tener ideas autolíticas.
La comerciante, madre de varios hijos, uno con discapacidad, relataba que tenía insomnio, escuchaba voces por la noche (alucinaciones auditivas), tenía aislamiento social, apatía, anhedonia (falta de interés) y angustia. Además, sufría fibromialgia, molestias en el codo, hombro o rodillas y una lesión en un dedo. En un examen al que acudió con muletas y acompañada de su marido, le explicó a la médica inspectora de la Seguridad Social, con la que evitó el contacto visual, que sufría pesadillas, oía voces y veía sombras de noche y de día.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tras examinar su caso, consideró que ella era apta para trabajar, aunque fuese en otro oficio. La mujer recurrió y el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo le otorgó el grado de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común. Condenó al INSS a pagarle cada mes una pensión de 805 euros.
La Seguridad Social recurrió porque considera que las dolencias la incapacitan para su oficio de vendedora ambulante pero no para cualquier trabajo. Además, consideran que, como estaba a tratamiento, no se trataba de dolencias definitivas.
Pero el TSXG le replica que la situación de la vendedora ambulante «no es compatible con actividad laboral alguna, en la medida en que toda profesión exige unos mínimos de rendimiento y sometimiento a jornada y horario que la demandante no tiene posibilidad de afrontar, sin perjuicio de ulterior mejoría». Añade que la autónoma tenía impedimentos físicos o psíquicos de curación incierta y, presumiblemente, definitivos, que eran incompatibles con cualquier desempeño eficaz de ninguna actividad laboral o productiva porque estas exigen un mínimo de profesionalidad. Y todos los informes psiquiátricos apuntaron a un síndrome ansioso-depresivo de larga evolución, asociado a una patología osteomuscular.
El TSXG ve de fondo una tendencia hacia la cronicidad y una «marcada disfunción psíquica sin que sea previsible una mejoría de su sintomatología a corto plazo». Los magistrados concluyen que «la capacidad laboral real de la demandante se encuentra prácticamente anulada».