Abonarán 5.000 euros por despedir en el confinamiento a un guarda de un colegio de Panxón

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

Habían prometido subrogar al vigilante de seguridad a la nueva empresa contratista pero esta lo despidió

15 dic 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Un guarda de seguridad del Centro de Educación Especial de Panxón, en Nigrán, dependiente de la Xunta, fue dado de baja el 31 de marzo del 2020, a las dos semanas de comenzar el confinamiento por el estado de alerta por covid. La empresa, un grupo con sede en Sevilla que en esas fechas entró en concurso de acreedores, le informó por escrito que daba por finalizado el servicio y su relación laboral pero le prometió subrogarlo a la nueva empresa contratista. Sin embargo, esta última, medio año después, se opuso a la subrogación por lo que concluyó con su despido. En ese tiempo, él cobró el desempleo.

Tras perder un juicio, la nueva empresa optó por readmitir al trabajador despedido pero quedó sin aclarar si debía haberle abonado los salarios de los seis meses que estuvo inactivo mientras tomaba posesión la nueva contratista, ya que hubo retrasos en la licitación de la Xunta. Inicialmente, el juez consideró que la primera empresa no tenía voluntad de extinguir su contrato y que solo lo dio de baja.

El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo condenó a ambas empresas en el 2022 a abonarle al trabajador 4.910 euros como indemnización. El juez culpó a la empresa predecesora de «pasividad» a la hora de buscar una solución suspensiva de su contrato durante el covid, una inoperancia que causó un perjuicio al trabajador.

Le privaron de un sueldo

La nueva contratista recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) pero los magistrados, en una reciente sentencia, ven claro que el empleado, durante el confinamiento, no fue incluido en el ERTE por causa de fuerza mayor y, por tanto, no estuvo en una causa legal de suspensión pero tampoco de despido. Dan la razón al juez de Vigo, que concluyó que esa falta de ocupación no debería haberle privado del derecho a percibir un salario, que era de casi mil euros al mes. Esto se debe a que el empresario se retrasó en darle ocupaciones.

Y, al tratarse de una subrogación operada, no se produce la extinción del contrato y la nueva titular quedó obligada de la relación laboral, derechos, obligaciones y Seguridad Social de su predecesora.