Se queda sin 12.000 euros por el «singular negocio» de cambiar billetes grandes a pequeños

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Billetes de euros
Billetes de euros

Una mujer ofreció pagar una comisión por el trueque en Portugal

14 ago 2024 . Actualizado a las 00:50 h.

Una mujer ofreció a un usuario del comedor social de Vigo que le pagaría una comisión si le entregaba 12.000 euros en billetes grandes y se los cambia por pequeños. Fue en el verano del 2023 y la operación de trueque debía realizarse en Portugal. El hombre aceptó, dio el dinero pero, pasado un tiempo dejó de tener noticias y le envió un wasap a la mujer para interesarse sobre si el intercambio había llegado a buen puerto: «¿Cómo van los negocios? Si os van bien espero [que] ganemos todos... ¿Me puedes decir si ganamos algo con el cambio que hicimos en Portugal?». Ni le devolvieron los 12.000 euros ni le pagaron la comisión y denunció a la mujer por estafa pero ningún juez ha visto delito. Como mucho, ven un incumplimiento de contrato, que es una reclamación de cantidad que no es penal ni se castiga con cárcel ni multa.

El caso llegó en primer lugar al Juzgado de Instrucción número 4 de Vigo. El magistrado archivó provisionalmente la denuncia porque no vio indicios del delito de estafa. Cometen esta conducta ilícita los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El juez entendió que el engaño no era lo bastante grande para que la víctima cayese en un error como podría ser el timo de la estampita, donde a la víctima le hacen creer que le han dado un maletín lleno de billetes y solo contiene recortes de periódico. Por contra, dijo el juez, la denunciada no fabuló ni se inventó una película que indujese al perjudicado a entregarle su dinero bajo un ardid, un artificio o una apariencia.

La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, llega a la misma conclusión en una sentencia del 12 de marzo, que desestima el recurso del denunciante. «No existen indicios significativos de la adecuada idoneidad del engaño, toda vez que el recurrente aceptó voluntariamente el singular negocio que le ofrecía la denunciada, a quien conoció un mes antes en un comedor social de Vigo», afirmó. «El hecho de que no le haya devuelto los 12.000 euros, ni le haya pagado la comisión no deja de ser un incumplimiento que no otorga trascendencia delictivo a los hechos», añade.

El tribunal provincial descarta como prueba los wasaps que envió el denunciante: «Los mensajes que se aportan nada aclaran al respecto y crean incluso confusión acerca de lo que realmente pactaron denunciante y denunciada». Ante esta falta de indicios, la Audiencia no ve motivos para seguir investigando: «La parte acusadora no tiene derecho a que el órgano judicial lleve a cabo una actividad exhaustiva o ilimitada, sino que una vez constatado que los hechos que se investigan no son subsumibles en ningún tipo penal, el deber del juez de instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino no alargar innecesariamente el proceso para salvaguardar los derechos del posible implicado». Y citan varias sentencias previas.