El mensaje que motivó un despido fulminante: «Hoy no tengo coche, no voy a trabajar»

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Borja Sánchez-Trillo | EFE

La empresa se lo tomó como una dimisión tácita de la trabajadora pero el Tribunal Supremo no ve voluntad de marcharse voluntariamente, corrige a un juez de Vigo y concluye que el despido fue improcedente

22 nov 2024 . Actualizado a las 02:05 h.

Una operaria de una ETT que acababa de recibir el alta médica y no fue a trabajar porque ese día no tenía coche fue despedida, pero ahora el Tribunal Supremo considera que su cese fue improcedente. La empresa decía que lo que hizo la trabajadora fue dimitir tácitamente y un juez de Vigo le dio la razón. Sin embargo, el Tribunal Superior de Galicia entendió que se trataba de un despido improcedente, lo mismo que el Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación de la empresa.

Todo empezó en el 2022, cuando la trabajadora escribió un wasap a la empresa y le dijo: «Me van a dar el alta, pero no me voy a incorporar al puesto, que no tengo coche. Luego te envío el alta». La empresa le respondió: «Una vez que tienes el alta tienes que incorporarte ya que tu contrato sigue activo». La empleada replicó: «No tengo en qué ir, me das de baja y ya está». La empresa contestó: «Al dejar tu puesto es una baja voluntaria» y le envió un formulario de baja voluntaria para que lo rellenara.

La trabajadora remitió el parte de alta de la mutua esa misma tarde pero, al día siguiente, la empresa le replicó: «Gracias, quedamos pendientes de que nos envíes urgentemente la baja voluntaria, ya que al no incorporarte a tu puesto el procedimiento es la baja voluntaria».

La empleada pidió la declaración de improcedencia porque consideró que no se había producido una dimisión tacita. El Juzgado de lo Social número 6 de Vigo dio la razón a la empresa y avaló el despido en el 2023 porque dedujo que la trabajadora había dimitido voluntariamente.

En enero, el TSXG revocó esa sentencia porque la trabajadora no rellenó el formulario de baja y solo envió el parte de alta el mismo día en que la empresa la dio de baja en la Seguridad Social. «No se ha acreditado que existiese una voluntad clara y concluyente por parte de la trabajadora de extinguir la relación laboral por lo que existe un despido, y no una dimisión, que es calificado de improcedente», afirma la sala.

En una sentencia del 29 de octubre, el Tribunal Supremo llega a la misma conclusión: Decir que no tiene coche «no expresa una voluntad clara y concluyente de extinguir la relación».