El Supremo anula una indemnización de 99.000 euros a un ejecutivo despedido

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Borja Sánchez-Trillo | EFE

Una sentencia de A Coruña y otra de Vigo avalan que la empresa padecía una crisis previa a la pandemia de covid

10 dic 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Un jefe de ventas que cobraba 4.000 euros al mes en una empresa de A Coruña y que fue despedido ha visto cómo el Tribunal Supremo, en una sentencia del 12 de noviembre, ha anulado la indemnización de 99.400 euros que le había concedido un juez de la ciudad. La razón es que el despido fue objetivo y la empresa, especializada en el comercio de muebles de oficina y con empleados en A Coruña y Vigo, entre otros, atravesaba realmente por una grave crisis antes de la pandemia de covid.

El Supremo revoca la indemnización con los mismos argumentos que hizo para anular otra sentencia previa del Juzgado de lo Social número 6 de Vigo del 2021 en la que desestimó la demanda de una becaria del Feuga de la misma empresa y en la que declaró la procedencia de la extinción de su contrato de trabajo

La empresa, con sede en A Coruña, y con diversos trabajadores repartidos por Galicia, uno de ellos en Vigo, entregó la carta de despido a finales del 2020. En este caso, se trata de un jefe de ventas que había estado en erte desde abril a septiembre, con una reducción de jornada del 50 %. En diciembre del 2020, le entregaron una carta de despido por causas objetivas (por crisis de la empresa, ya que pasó de facturar 26 millones a solo 16 en el año de la pandemia, con pérdidas que rozaron el millón). Percibió una indemnización de 50.400 euros tras 20 años en la empresa.

En el 2022, un juzgado de A Coruña, donde tenía su sede la empresa, le concedió una indemnización de 99.419 euros por despido improcedente. La sentencia rechaza que la empresa, que había promovido un erte por covid-19, haya acreditado la existencia de la situación estructural que alega. El juez concluyó que el impacto de la pandemia en el negocio podría paliarse con la prórroga del erte. No vio una disminución «persistente» de la facturación. El Tribunal Superior de Xustiza avaló el despido improcedente. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca ambas sentencias porque en el 2019 la disminución de la facturación fue «muy acusada», «de gravedad», lo que prueba que la crisis no era coyuntural sino estructural, y había un exceso de plantilla mientras la empresa acumulaba pérdidas.