El juez y la Xunta impiden una piscina junto al mar en un chalé de Cabo Estai

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

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La instalación invadiría la zona de dominio público marítimo-terrestre

02 mar 2025 . Actualizado a las 00:45 h.

La mayor parte de las viviendas de lujo ubicadas junto al mar en Cabo Estai tienen su propia piscina. Una incluso se encuentra sobre un saliente rocoso cuya superficie se ha explanado artificialmente para acondicionar, además, una pista de tenis.

Sin embargo, la Xunta no se la ha dejado construir a la propietaria de una de estas exclusivas mansiones de la calle Arquitecto Cominges que había pedido permiso. La decisión se acaba de convertir en firme tras un reciente auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El motivo es que es que la instalación se encuentra dentro de la zona de servidumbre de tránsito y de protección del dominio público marítimo-terrestre.

Darse un chapuzón en agua dulce en una zona tan exclusiva, a pocos metros de la playa, hubiera sido la guinda para una vivienda de superlujo con detalles de decoración asiática. Sin embargo, la normativa urbanística no permite este tipo de obras en la zona de protección de Costas. Basta pedir permiso para embarcarse en este proyecto para tener un no por respuesta de la administración autonómica. La interesada también proyectaba hacer otras obras de ajardinamiento en el exterior de la vivienda que, de la misma forma, han sido desautorizadas.

Los jueces han confirmado la decisión de la Xunta porque la propietaria no eligió el camino adecuado para defender sus intereses. En lugar de recurrir por la vía administrativa la denegación de la directora xeral de Ordenación del Territorio, acudió directamente a la vía contencioso administrativa. La interesada se adelantó en el procedimiento a seguir. Se saltó un paso y la prohibición de la Xunta se hizo definitiva. Según el auto judicial, la resolución de la Xunta no ponía fin a la vía administrativa. No era recurrible directamente en el juzgado, sino solo mediante un recurso de alzada «cuya interposición dentro de plazo es presupuesto para poder acceder a la vía jurisdiccional, en cuanto dicho acceso exige agotar la vía administrativa».

La interesada reconoció que no interpuso el recurso de alzada, pero como la resolución se hizo firme, ya podía ser recurrida en el juzgado.

Los jueces del alto tribunal gallego no han aceptado este planteamiento. Le responden que «solo son recurribles en vía contencioso-administrativa los actos que pongan fin a la vía administrativa». La resolución de la directora xeral de Ordenación do Territorio y Urbanismo no ponía fin a esta vía. La única forma de acceder a que un juez revisara el contenido de la resolución «pasaba por el agotamiento de la vía administrativa, interponiendo el recurso de alzada, de carácter preceptivo, dentro del plazo mensual, lo cual no se ha cumplido en este caso», señalan en el auto. Por lo tanto, no han admitido su recurso y le condenan a pagar las costas judiciales.

Los ciudadanos con propiedades afectadas en la zona de protección de Costas se ven muy limitados. Recientemente, el registro de la propiedad rechazó la inscripción de una vivienda de la isla de Toralla a nombre de un heredero por encontrarse en esta franja del litoral.