El TSXG otorga la pensión de viudedad a una exmujer víctima de violencia de género que no presentó denuncia

La Voz

VIGO

Imagen de archivo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
Imagen de archivo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia PACO RODRÍGUEZ

La sala asegura que quedó acreditado el maltrato y la Seguridad Social debe proceder al pago

17 mar 2025 . Actualizado a las 23:14 h.

Durante el tiempo que estuvieron casados fue víctima de violencia de género, aunque no constaba ninguna denuncia. Tras el divorcio y el fallecimiento del hombre la mujer solicitó una pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó por considerar que no había pruebas de esa situación. Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza lo corrige y ordena al pago del dinero, asegurando que no es imprescindible que existan denuncias o hubiera acudido al sistema institucional de protección. «No se puede considerar como una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género, cuando todos los demás datos indiciarios apuntan hacia su existencia», apuntan en su fallo los magistrados, que estiman el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, que le denegó la prestación.

En su relato el alto tribunal gallego explica que existían un escenario familiar conflictivo, un problema de alcoholismo del exesposo de la demandante y situaciones violentas que presenció uno de los hijos en común. Además, como pruebas de ese maltrato recuerdan que la mujer inició un proceso de separación o divorcio y realizó en su momento una consulta con una asesora jurídica del centro de información de los derechos de la mujer del Concello de Vigo. Ahí explicó que sufría maltrato psicológico sin que hubiera indicios de que esta manifestación fuera «incierta, interesada o espuria».

Finalmente la separación se llevó por mutuo acuerdo «acaso para evitar una mayor ruptura familiar», alegan en el TSXG. Esta decisión no dejó en buena situación económica a la mujer, que tiene una discapacidad que le permitió el acceso a prestaciones no contributivas. «Ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio», defienden en la sentencia.

Los magistrados aseguran que ya se han producido sentencias similares anteriores y recuerdan que es necesario analizar la vivencia de la mujer y cuáles eran sus posibilidades de actuación atendiendo al contexto social y jurídico en el cual se desenvolvió, así como sus circunstancias personales y familiares. También llama a no caer en exigirle una conducta basada en «estereotipos de víctima ideal, como obligara a acudir a la denuncia penal o al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, si su actuación en las circunstancias de esa  situación resultaba objetivamente razonable».

Por tanto, establece que la prueba de que existió violencia de género se puede apreciar por otros métodos admitidos en derecho, lo que asegura que supone «una positiva opción legislativa en orden a eludir los inconvenientes de una excesiva institucionalización de la protección frente a la violencia de género». La sentencia no es firme, se puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.