Regístrate gratis y recibe en tu correo las principales noticias del día

Paga a un taxista con un anillo de acero y lo juzgan por estafa

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de taxis en Vigo
Imagen de archivo de taxis en Vigo Oscar Vázquez

Un juez condenó al viajero por el simpa pero la Audiencia lo absuelve

27 mar 2025 . Actualizado a las 16:14 h.

Termina una batalla legal por un simpa a un taxista de Vigo que duró más de un año. Un pasajero entregó un anillo de acero a un profesional de Vigo como fianza o señal para pagarle una carrera de 12,35 euros desde la Plaza de América hasta el Hospital Álvaro Cunqueiro. Como nunca pagó, un juez lo condenó por estafa pero, ahora, la Audiencia en Vigo absuelve al cliente porque no hubo ningún engaño previo ni que no tuviese intención de pagar, ya que el anillo valía cien veces más que el coste del viaje.

Los hechos se remontan al 21 de julio del 2023, veinte minutos después de medianoche. El cliente requirió los servicios de un taxista de profesión cerca de la Plaza de América, en Vigo. Le dijo que lo llevase al hospital de referencia de la ciudad, situado a 4,7 kilómetros y a once minutos de distancia.

Una vez que llegaron al Álvaro Cunqueiro, el taxista le requirió el pago al pasajero y este le puso varias excusas. Finalmente, el viajero le entregó un anillo de acero en concepto de fianza. Un anillo de este tipo se vende en Internet por 18 euros de media.

El implicado jamás abonó los 12,35 euros que marcaba el taxímetro. El autónomo lo denunció por estafa y se celebró un juicio.

En una sentencia de diciembre del 2023, el Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo condenó al pasajero como autor de un delito leve de estafa y le impuso una multa de 140 euros. También le obligó a indemnizar al profesional con 12,35 euros correspondientes al importe defraudado.

En caso de no saldar la multa, el implicado se arriesgaba a pasar un día en la cárcel por cada ocho euros que no abonase. También tuvo que pagar las costas del juicio.

Absolución

El viajero apeló a la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, que, en una sentencia del 23 de noviembre del 2024, revoca la condena y absuelve al pasajero.

El abogado del viajero argumentó de que de los hechos probados no se desprendía que concurriesen los elementos propios de un delito de estafa, que son el engaño, inducir a error, un acto de disposición patrimonial, un ánimo de lucro, un nexo causal y dolo (malicia).

La sala revisó el asunto y concluye que de los hechos probados «no se desprende la concurrencia de un engaño previo», pues nada se dice de que desde un primer momento el denunciado tuviese intención de no pagar.

Los magistrados tampoco ven que el pasajero tuviese un ánimo de lucro (que ambicionase sacar algo de provecho). «Es cierto que se dice que el denunciado puso varias excusas cuando fue requerido de pago, también se hace constar que entregó al taxista un anillo de acero en concepto de fianza, por lo que ascendiendo el importe adeudado al taxista a 12,35 euros, resulta muy dudosa también la concurrencia de un ánimo de lucro, el cual tampoco fundamenta el juez», sostiene la Audiencia. Declara firme la sentencia porque no cabe recurso. Ambos deberán pagar a medias las costas del juicio.