Piden 12 años de cárcel por abusar de una mujer en la casa de él y en sitio público

E. V. Pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo del edificio de la Ciudad de la Justicia en Vigo
Imagen de archivo del edificio de la Ciudad de la Justicia en Vigo M.MORALEJO

La Fiscalía reclama que el acusado, residente en el entorno de Vigo, pague 26.000 euros por daños morales a la víctima

28 mar 2025 . Actualizado a las 14:08 h.

La Fiscalía de Pontevedra pide 12 años de prisión para un hombre acusado de un delito continuado de abusos sexuales. Los hechos sucedieron desde el año 2018 hasta enero de 2019 en el domicilio del acusado y en un lugar público. La acusación reclama que el implicado indemnice a la víctima en la cantidad de 26.000 euros por daños morales.

El Ministerio Fiscal solicita para el acusado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la mujer víctima del delito, tanto respecto de su persona, domicilio, centro de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la misma, todo ello por un período superior a 9 años al de la duración de la pena de privación de libertad que efectivamente se imponga en sentencia.

Además, el fiscal exige la medida de libertad vigilada durante 9 años. Esta consistiría en la prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos, privados o deportivos, recintos o acontecimientos públicos o deportivos, destinados a menores de edad.

También solicita la prohibición de llevar a cabo actividades de carácter laboral, participativo, lúdico o deportivo organizadas, en las que intervengan menores. Reclama la prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros y que se someta a un programa de educación sexual.

Estas peticiones se ejecutarían con posterioridad a la pena privativa de libertad.


También reclama su inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad que efectivamente se imponga en sentencia.