Ordenan reabrir el caso de O Marisquiño y concretar responsables del accidente que dejó 467 heridos en el puerto de Vigo

C. Punzón / E. V. Pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Xoán Carlos Gil

La Audiencia de Pontevedra revoca el archivo de la investigación y da la razón a cuatro lesionados al ver una omisión del deber de cuidado de la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento en el 2018

09 abr 2025 . Actualizado a las 00:40 h.

El caso del accidente de O Marisquiño será reabierto siete meses después de archivarse. En aquel siniestro ocurrido en la noche del 13 de agosto del 2018 en Vigo, un total de 467 espectadores resultaron contusionados al desplomarse por su peso el muelle de madera sobre el que oían un concierto. La reapertura del expediente se hace a petición de cuatro lesionados que denunciaron la falta de cuidado del muelle. La defensa de tres de ellos corrió a cargo del abogado, Francisco Méndez Senlle, quien ve posibilidades de que finalmente se celebre un juicio por O Marisquiño. La Audiencia estimó parcialmente su recurso y pide a la instructora que concrete los funcionarios y técnicos que serían responsables del accidente junto con la Autoridad Portuaria y el Concello de Vigo, las dos entidades públicas llamadas en juicio en condición de responsables civiles subsidiarias.

 La instalación formaba parte del paseo Abrir Vigo al Mar y la Autoridad Portuaria y el Concello de Vigo se culparon mutuamente del siniestro. La investigación fue archivada provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Vigo en un auto del 24 de septiembre del 2024 pero ahora la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra lo revoca y deja sin efecto. En su lugar, devuelve el expediente a la jueza y le ordena reabrir el caso para que dicte una resolución en la que concrete los posibles responsables penales entre posibles empleados y funcionarios del Puerto y el Concello. La nueva resolución podría llevar a juicio por lo penal a varios de los investigados por haber cometido una omisión en el deber de cuidado del muelle cuya vigilancia tenían asignada entre sus tareas.

En su día, hubo cinco funcionarios y técnicos investigados pero la jueza instructora cerró la causa sin achacar la responsabilidad penal a ninguna persona física en concreto. El auto de la Audiencia fue firmado el lunes, 7 de abril. Los magistrados revocan el auto dictado en el juzgado de instrucción porque no comparten los motivos que llevaron a decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones. La sala sostiene ahora que el caso se puede fundamentar en una posible infracción del deber de cuidado por parte de las dos entidades públicas que han sido llamadas a juicio en condición de responsables civiles subsidiarias.

La Audiencia argumenta que la responsabilidad penal solo puede imputarse a personas físicas y, por ello, eso deberá concretarse en la resolución que la instructora dicte en un futuro, siempre que sea posible imputar a alguno, en función de las concretas tareas que tenían asignadas y de su intervención en los hechos investigados. Su conducta, dice la sala, pudiera tener relevancia penal suficiente como para acordar la continuación del procedimiento en su contra. Considera que la jueza ha de distinguir esa relevancia, según la Administración a la que pertenezcan y especificar, además, si se puede exigir responsabilidad civil, directa o subsidiaria, a alguna entidad pública que se derive de la imputación de alguno de sus empleados o funcionarios, así como a las personas físicas que no sean responsables penalmente.

Entre los cinco investigados hay ingenieros jefes y directivos del Puerto y Concello

En octubre del 2019, la jueza citó como investigados al ingeniero jefe de Vías y Obras del Concello de Vigo (Jerónimo Centrón) y al jefe de Urbanización e Infraestructuras (Juan Aguirre). Unas semanas después, se citó como investigados al jefe de área de Planificación e Infraestructuras (José Enrique Escolar), el jefe de División de Conservación del Puerto de Vigo (Ignacio Velasco) y a su directiva Beatriz Colunga (en calidad de responsable civil), así como a Centrón y Aguirre. La sala concluye que, pasados los años, ningún otro fue imputado y, finalizado el plazo de instrucción sin nuevas prórrogas, la jueza no podrá investigar a nadie más.

El recurso fue presentado por los accidentados Ingrid F.F., Alejandro C.R., Cristina Luisa L.I., Andrea M.R. y Aldric Alberto F.R. Algunos de ellos alegaron que pericialmente quedó corroborado que existió un avanzado grado de corrosión y falta de conservación y mantenimiento de la estructura del accidente. Algunos perjudicados dicen que la responsabilidad le incumbía al Concello de Vigo, por contribuir a crear un riesgo con la omisión de su actuación a pesar de los avisos del Puerto.

La Audiencia recuerda que el TSXG concluyó que la obligación del Concello era conservar el patrimonio objeto del convenio de Abrir Vigo al Mar firmado en 1992, lo que trasladaría a su ámbito dicha obligación de conservación y mantenimiento.