Condena al Ayuntamiento de Vigo por no dar una ayuda a una mujer que no podía pagar la hipoteca

a.martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

Imprecisiones y errores administrativos dejaron a la ciudadana al borde del desahucio

13 abr 2025 . Actualizado a las 01:22 h.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo ha obligado al Concello de Vigo a conceder una ayuda social de emergencia a una vecina en situación vulnerable que estuvo a punto de ser desahuciada. La sentencia estima íntegramente el recurso presentado por la ciudadana contra la resolución municipal que denegó su solicitud para cubrir las cuotas hipotecarias de marzo y abril de 2024.

El Concello rechazó la ayuda alegando que la propietaria endeudada con el banco no había agotado previamente otras vías de asistencia pública, como la risga, el ingreso mínimo vital o las ayudas autonómicas. Sin embargo, el juez Marcos Amboage considera probado que la demandante sí intentó acceder a todas ellas. Fue beneficiaria de la risga hasta que esta se declaró incompatible con el ingreso mínimo, que empezó a percibir. Además, ya obtuvo por vía judicial ayudas autonómicas que le habían sido denegadas por errores administrativos: en un caso, por el solapamiento entre ayudas y, en otro, por un fallo en los datos de la Seguridad Social, que derivó en una injusta exclusión por exceso de ingresos. 

Inexactitudes

El juez concluye que la resolución municipal se basó en un motivo «inexacto» y advierte que el Concello no puede aportar en el juicio nuevas razones que no figuraban en la resolución original. También critica que no se remitiera al juzgado el informe técnico de la comisión de valoración que sustentaba la denegación. «Nos hubiera gustado examinarlo», señala el juez, que considera probada la «inexactitud del único motivo» esgrimido en la resolución. El fallo anula la resolución del 29 de mayo de 2024 y ordena al Concello dictar una nueva que reconozca el derecho de la demandante a percibir las ayudas solicitadas. Además, le impone el pago de las costas.