Le quitan el ingreso mínimo vital porque a su mujer le caducó la residencia en España
VIGO

El Supremo considera que el beneficiario ya no cumple un requisito que se le exigía
17 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La sección primera de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo, en una sentencia del 1 de abril, confirma la extinción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) de un beneficiario de Vigo porque caducó la tarjeta de residencia legal de su esposa en España. El beneficiario ganó la primera demanda en los tribunales de Vigo para seguir cobrando el IMV pero luego se la han tumbado los órganos superiores debido a que la Seguridad Social recurrió hasta el final.
El hombre cobraba una paga porque su mujer tenía la residencia. Los requisitos para disfrutar del IMV son tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales, que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses y que el titular de la prestación tenga al menos 23 años.
El caso pasó primero por el Juzgado de lo Social de Vigo número 2 de Vigo, que estimó la demanda del solicitante contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al declarar que tenía derecho a percibir el IMV con efectos económicos desde la fecha de solicitud inicial y mientras los requisitos subsistieran. La gestora le abonó la prestación hasta abril del 2021 y luego lo extinguió porque caducó la tarjeta de su mujer.
El asunto llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Los magistrados recalcaron que el IMV se le había concedido porque cumplía unos requisitos y cuando la gestora revisó la prestación descubrió que su mujer había perdido la vigencia de la tarjeta de residencia, razón por la que se extinguió su derecho. Estaba vinculado a que la beneficiaria y las personas que integrasen su unidad de convivencia cumpliesen requisitos y obligaciones.
También vigilaban la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. El TSXG estimó las pretensiones del INSS de oponerse a la ejecución del ingreso mínimo vital (un título judicial) y archivó dicha ejecución.
Batalla en el Supremo
El beneficiario de la prestación continuó su batalla en el Tribunal Supremo que deniega también la extinción del IMV para el solicitante porque este presentó una sentencia de contraste que no estaba bien razonada ni apreció contradicción con otros fallos de otros tribunales.
En un caso, la sentencia trata de la ejecución de una sentencia firme que reconoce una prestación de IMV «mientras los requisitos subsistieran» mientras que la sentencia de contraste se plantea por el Fogasa y demanda la revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones, cuando estas ya fueron reconocidas a la trabajadora por sentencia firme.
En vista de ello, el Supremo inadmite el recurso de casación, lo que viene a confirmar que el afectado perderá el ingreso mínimo vital.