La Justicia otorga a Aena la propiedad de parte del campo de golf de Vigo

Carlos Punzón
Carlos Punzón VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

Los comuneros de Cabral deben devolver el alquiler cobrado al Aeroclub. El TSXG valida la expropiación de fincas de 1939 por «reconstrucción bélica»

29 abr 2025 . Actualizado a las 10:44 h.

Nuevo revés judicial contra las intenciones de las comunidades de montes de hacer valer sus exigencias de propiedad sobre terrenos reclamados como de ancestral uso forestal. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso de casación planteado conjuntamente por la Comunidad de Montes de Cabral y el Real Aeroclub de Vigo contra la sentencia que el año pasado dictó la sección 6 de la Audiencia Provincial negándoles derecho alguno sobre 27 parcelas reclamadas por Aena como parte de la superficie del aeropuerto de Peinador.

Inicialmente el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo había concedido a los comuneros la titularidad de las fincas que recientemente ha ocupado Aena para llevar a cabo una ampliación del lado aire de las instalaciones aeroportuarias, justo en terrenos sobre los que se extendió el campo de golf vigués y donde se ha quedado sin tres de sus hoyos. Pero esa sentencia fue recurrida por Aena, dándole la razón primero la Audiencia Provincial y ahora, de manera firme, el TSXG. Este último fallo hace efectiva además la condena a los comuneros a transferirle al operador aeroportuario todo lo que la Comunidad de Montes de Cabral ha cobrado al Aeroclub de Vigo en concepto de alquiler del suelo de la parte afectada del campo de golf desde el inicio del litigio (26 de febrero del 2020) hasta la fecha del fallo judicial. No concede cantidades por el tiempo precedente al entender que hubo «buena fe» en la creencia de la organización vecinal de que estaba explotando terrenos de su propiedad.

El alto tribunal gallego no acepta la tesis de las dos entidades recurrentes de un posible error en la identificación de la superficie que ha motivado el pleito. El TSXG da por bueno el argumento del fallo precedente de que la expropiación urgente de terrenos realizada por el Ministerio del Aire en 1939, por «necesidades de reconstrucción bélica» para ampliar el proyecto del aeropuerto que acabaría abriendo en 1954, se hizo adquiriendo por la vía de la desposesión a titulares de fincas particulares y no de la organización comunal.

La sentencia considera plenamente identificadas y divididas las parcelas en la serie de fotografías tomadas en los vuelos realizados por las Fuerzas Aéreas de Estados Unidos en 1946 y 1957 para cartografiar toda España, y no acepta que el uso de ese suelo hubiese sido cedido a terceros. Además, no considera que la Comunidad de Montes de Cabral haya probado durante la causa la nitidez de los planos de 1891 que aducía demostraría que las fincas objeto de litigio eran realmente comunales y por tanto nunca perderán dicha consideración.

La Comunidad de Montes de Cabral alcanzó un acuerdo en el año 2010 con Aena por la disputa de parte de los terrenos en los que se asienta el aeropuerto, teniendo que pagar el operador público 7,2 millones de euros a la entidad vecinal. En esta ocasión, en cambio, el pulso judicial ha llegado hasta el final, negando incluso el TSXG validez de prueba irrefutable el hecho de que parte del suelo en disputa constase inscrito en el registro catastral en favor de la organización de Cabral. «En ningún caso el Catastro determina propiedades ni se trata de un registro dirigido a reconocer o proteger situaciones jurídico privadas», apunta el tribunal, añadiendo que el objetivo catastral es solo tributario.

Tres reveses judiciales previos que cambiaron la tendencia a favor de los comuneros

La sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia subraya que no se puede presuponer que las fincas que estén rodeadas de monte comunal tengan por ello esa misma consideración. Dicha conclusión es la que ha fundamentado los fallos que hasta ahora ha dictaminado la Justicia contra las aspiraciones de las comunidades de montes, y en concreto de la viguesa de Cabral, que ya acumula otros tres dictámenes contrarios a sus reclamaciones.

abril 2025

Una nave disputada. El juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo cuestionó este mes la infalibilidad de documentos de los siglos XVIII y XIX para determinar que una parcela de 4.000 metros cuadrados, en la que se levanta una nave industrial en Cabral, se asentase en un terreno comunal con antigüedad inmemorial. Consideró el fallo que el mapa de 1891 era solo una propuesta de deslinde de la que no consta una resolución definitiva.

  

marzo 2025

Una casa en Peinador. El TSXG estima que una parcela con vivienda situada en la rotonda de acceso al aeropuerto y construida en los años cincuenta no se puede determinar que fuese parte del monte comunal con el que linda. De nuevo se cuestionó el mapa de 1891.

  

marzo 2024

Cuatro empresas. El TSXG revocó el criterio de la Audiencia y el juzgado de instrucción para conceder a cuatro empresas ubicadas en O Gorxal la titularidad de la parcela adquirida en 1920 y que el Plan Xeral de 1993 calificó su suelo como urbano.