
La empleada en inclusión social volvió a juicio porque le quitaron la mitad
18 may 2025 . Actualizado a las 01:37 h.Una trabajadora de inclusión social de la Xunta batalló por vía judicial para que la Administración le concediese 8 días de teletrabajo pero esta le impuso que los disfrutaría solo los lunes y jueves. El pleito no acabó ahí porque, al año siguiente, la empleada quiso prorrogar su servicio en remoto y la Xunta se lo redujo a un día a la semana. La asalariada llevó a juicio otra vez a la Administración pero esta ganó: podrá imponerle un único día de teletrabajo a la semana.
La empleada, una técnico medio de estrategia de inclusión socio laboral, trabaja desde el 2008 en la Oficina Comarcal de Inclusión Social Laboral de O Porriño y, junto a dos compañeras, presta servicios para el Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar y atiende a 16 ayuntamientos de la comarca. Teletrabajó entre marzo y julio del 2020 (por el confinamiento por covid), acudió presencialmente hasta febrero del 2021 y luego siguió con el teletrabajo.
Ella se encargaba de acoger y valorar a las usuarias, colaborar en el itinerario personalizados de inserción, coordinar actuaciones con atención primaria para personas con el risga y mediación laboral.
En abril del 2021, dicha empleada pidió teletrabajar ocho días al mes o dos a la semana pero el Consorcio desestimó su solicitud. En el 2022, un juzgado le reconoció el derecho a prestar servicios en la modalidad de teletrabajo por ocho días al mes. Tras leer la sentencia, la gerencia del Consorcio acordó que la trabajadora prestaría los lunes y jueves sus servicios en modalidad de teletrabajo. A finales del 2023, pidió prorrogar el teletrabajo pero solo le concedieron un día.
La trabajadora presentó una demanda contra el Consorcio Galego de Servicios de Igualdade e Benestar porque consideró que la Xunta había modificado sustancialmente las condiciones de trabajo y se habían violado sus derechos fundamentales.
El caso llegó al Juzgado de lo Social número 7 de Vigo. La jueza indicó que la demandante sigue prestando sus servicios de teletrabajo pero en vez de dos días, uno. Descarta que se trate de una modificación sustancial de sus condiciones porque rebajar de dos días a uno es una alteración «poco significativa».
La jueza tampoco ve un serio perjuicio a la trabajadora porque mantiene «incólumes» su salario y horario. Concluye que se encuentra ante la «ordenación del contenido de la prestación por causas productivas y organizativas, que compete al ius variandi del empresario». En una sentencia del 2 de diciembre del 2024, absuelve a la Xunta.