Papuchi, condenado por 16 abusos sexuales a menores, pide que le apliquen la ley del «solo sí es sí»

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

El hostelero Papuchi, a la derecha de la imagen, junto a su abogado, llegando en febrero a los juzgados de Vigo
El hostelero Papuchi, a la derecha de la imagen, junto a su abogado, llegando en febrero a los juzgados de Vigo M.MORALEJO

El hostelero vigués decía que las conductas eran tan livianas que no eran delitos, y que doce delitos que le atribuyeron quedaron despenalizados, lo que el Tribunal Supremo rechaza

21 may 2025 . Actualizado a las 02:13 h.

El hostelero vigués Carlos Viéitez, Papuchi, condenado en el 2019 por dieciséis delitos continuados de abusos sexuales sobre menor de 16 años, ha intentado sin éxito que la Justicia le aplique la ley del «solo sí es sí», argumentando que doce de esas conductas consideradas como delitos sexuales han quedado despenalizadas y fueron consentidas o se trata de hechos de menor entidad y sin contacto físico con menores. Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia del 5 de mayo,  le replica que ha quedado probado que jamás hubo consentimiento.

El empresario, apodado el Papi por los alumnos de un conocido colegio concertado de Vigo, contactaba con los menores en un popular restaurante italiano del centro de Vigo donde organizaba cenas, ponía partidos de fútbol, música y les dejaba beber alcohol. Los paseaba en su Mercedes y un Masseratti por la ciudad, lo que impresionaba a los adolescentes, que lo admiraban como un modelo de hombre de negocios y de éxito. Luego, el adulto les enviaba mensajes de WhatsApp y otras redes sociales para intercambiar fotos subidas de tono y generar confianza sexual con ellos. Finalmente, los invitaba a su piso, donde hacían juegos eróticos en grupo, en los que él aprovechaba para hacerles tocamientos, todo ello disfrazado como bromas masculinas. Se trataba de adolescentes que estaban en su despertar sexual y buscaban un modelo o guía.

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como ley del «solo sí es sí», el condenado pidió la revisión de la condena a la Audiencia porque pensaba que le podía beneficiar, lo que la sala le denegó varias veces en el 2023. En el 2024, el TSXG también se lo denegó.

El hostelero ha recurrido ahora al Tribunal Supremo. Entiende que los hechos considerados probados por la resolución, respecto a cuatro de los abusos sexuales, eran «bastante livianos, o poco escabrosos», en comparación con el amplio espectro que abarcaba el tipo delictivo en su momento. Consideró que era obligatorio aplicar la rebaja de la pena impuesta a estos cuatro delitos de abusos sexuales de menor entidad contra menores de 16 años, por ser un beneficio aplicable al reo. 

Por otro lado, consideró que la sentencia se basó en unas leyes que fueron aplicadas indebidamente. Sostiene que con la reforma del Código Penal operada mediante la ley del «solo sí es sí», los doce delitos comprendidos en el art. 182.1 del anterior Código por el que fue condenado, han quedado en la actualidad despenalizados. Razona que, tras la reforma operada, el prevalimiento viene contemplado en el actual art. 178.2 CP que únicamente contempla los supuestos que, en su día, fueron incardinados en el antiguo art. 181.3 del referido texto legal, por lo que entiende que por voluntad del legislador ha quedado despenalizada la conducta por la que fue condenado.

También pidió que se revise su condena partiendo, obviamente, de los hechos declarados probados en la sentencia firme, pero de conformidad con la tipicidad y penalidad vigentes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo le responde que la ley del solo sí es sí «elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona». El nuevo tipo penal rebaja las penas, pero amplia las conductas castigadas introduciendo otras menos graves de forma que elementos que denotan mayor gravedad.

El Tribunal Supremo descarta que que los hechos considerados probados fueran bastante livianos o poco escabrosos y deban ser considerados como de menor entidad. Tampoco han quedado despenalizados en la ley del «solo sí es sí» los doce delitos de abuso sexual con prevalimiento (diez de ellos continuados).

La sala recalca que la sentencia de la Audiencia fundamentaba el prevalimiento del que se valió el acusado para captar la voluntad de los menores en una situación de superioridad derivada de la diferencia de edad, de su posición frente a ellos como hombre de éxito y de dinero y demás artimañas que se reflejan en los hechos probados. Y, por ello, ante el abuso de superioridad, el tribunal concluye que hay falta de consentimiento.