El Supremo estudiará si una vecina en silla de ruedas tiene derecho a ascensor

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo del Tribunal Supremo. Carlos Luján | EUROPAPRESS

Una comunidad de propietarios de Vigo quiere revocar una sentencia que da la razón a una discapacitada y a su marido para poner una parada de ascensor en el trastero

20 may 2025 . Actualizado a las 12:28 h.

La batalla legal por un ascensor entre un vecino de 81 años y su esposa discapacitada y en silla de ruedas y su comunidad de propietarios ha llegado hasta el Tribunal Supremo. El matrimonio quiere que el elevador suba hasta el trastero y la junta se opone. La sala de lo civil ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la comunidad del edificio, que quiere anular la resolución dictada en junio del 2023 por la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo.

El edificio cuenta con nueve plantas y un ático destinado a trasteros. Sus cuatro ascensores no dan servicio a la última planta de trasteros. El vecino, que había adquirido la vivienda en 2017 junto a su esposa, con un grado de minusvalidez del 65 %, solicitó en el 2019 que se obligase a la comunidad de propietarios a llevar a cabo las obras necesarias para la supresión y eliminación de barreras arquitectónicas a la planta de trasteros del edificio. Pedía una parada de uno de los ascensores en la última planta. Y que se anulase la votación de la junta general extraordinaria vecinal de octubre del 2020 que pospuso el proyecto porque no se alcanzó la doble mayoría, no era obligatorio ponerlo y la ocupación era nula.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo desestimó en el 2021 la demanda del vecino porque no vio probado que el demandante, realmente, viviese en el edificio sino en una casa en la parroquia de Lavadores. Sin embargo, la Audiencia en Vigo revocó esa sentencia, anuló el acuerdo de la junta y ordenó llevar a cabo las obras necesarias para poner el ascensor. La comunidad tuvo que pagar las costas.

El caso no acabó ahí y los propietarios recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ha aceptado analizar el expediente.

La comunidad alegó que el trastero era muy pequeño y el vecino podría prescindir de este porque su piso era muy grande y además solo lo usaba de forma ocasional. La Audiencia les replicó que, si aceptase ese argumento, el vecino, a diferencia de los restantes propietarios del edificio, no podría utilizar un elemento privativo como es el trastero por la imposibilidad de acceder al mismo por las barreras arquitectónicas existentes.

La Audiencia recalcó que, debido a tal movilidad reducida, el objetivo del ascensor es precisamente eliminar los obstáculos para que la discapacidad no suponga un límite en el ejercicio de los derechos y en el disfrute de los bienes en igualdad de condiciones con los restantes vecinos. La sala recalcó que, según la ley, «es urgente atender a la dramática situación que viven muchos hogares en el seno de comunidades de propietarios que se encuentran afectados por barreras y condicionales físicos».