
El tribunal de Vigo no ve fiable el testimonio de la denunciante y avala la versión de un testigo que confirma que fueron relaciones consentidas
01 jul 2025 . Actualizado a las 20:03 h.La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a un joven de agresión sexual a una chica con la que había salido de fiesta y con la que estuvo en una cama en la madrugada del 1 de abril del 2023 en Vigo. El acusado aseguró que tuvieron relaciones consentidas mientras que su denunciante asegura que abusó de ella cuando dormía. Un testigo que estaba con la pareja dijo al tribunal que las relaciones fueron consentidas, lo que coincide con la versión del acusado. La sala resta fiabilidad al testimonio de la joven.
La Audiencia Provincial ve probado que la denunciante y la joven salieron de noche de fiesta y se fueron al piso de él con la idea de coger la cartera del procesado para comer algo por ahí. Una vez allí, se quedaron a ver una película. Se sumó un tercer amigo y los tres se tumbaron en un sofá del salón.
La denunciante y el acusado se cubrieron con un edredón y, en un momento de la película, ellos se acariciaron. Le propuso ir a la cama, pero ella se negó. El testigo se marchó de la cosa al dar por hecho que poco después sus dos amigos estaban manteniendo relaciones sexuales completas. La joven dijo que el anfitrión había abusado de ella cuando estaba dormida, lo que el testigo no pudo corroborar pues se marchó para no estorbar a la pareja. También le acusó de contagiarle la clamidia (una enfermedad de transmisión sexual).
El tribunal dice que los daños en las piernas son inespecíficas y no pueden asociarse a un acto no consentido, por lo que constituyen un dato neutro que no puede tomarse en contra del reo. Tampoco consideró compatible esa situación de sueño profundo con la medicación que venía tomando para sus trastornos, ni aunque hubiera estado casi 20 horas despierta, pues ni siquiera consta que hubiera ingerido alcohol en cantidades excesivas. Además, la denunciante dijo en el juicio que el acusado la había sometido a ciertas prácticas sexuales que le causaron dolor pero no comentó nada al forense.
«En consecuencia, la declaración de la víctima, sometida a ese test de valoración de fiabilidad, no ofrece la debida consistencia para estimar que no se ha acreditado válidamente la hipótesis acusatoria, y menos con ese alcance de más allá de toda duda razonable, mientras que la hipótesis de defensa tiene algunos soportes que la hacen considerar como una hipótesis alternativa factible y hasta razonable, por lo que entre la contraposición que hemos de hacer entre ambas, debe primar esta última y por tanto hemos de inclinarnos por la absolución del acusado del delito que se le imputaba por la acusación particular», asegura el tribunal.