Denuncia que su marido la agredió la noche de bodas

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La Justicia archiva la acusación porque la mujer, con una discapacidad del 45 %, lo contó de forma «muy genérica» y, además, pasó hace más de cuatro años

22 ago 2025 . Actualizado a las 17:21 h.

La Justicia ha desestimado la demanda que presentó una mujer contra su exmarido, al que acusó de malos tratos y vejaciones por insultarla y proferir expresiones degradantes, aunque sin dar detalles del momento y lugar. Lo acusó, además, de haberla agredido en su noche de bodas, enlace nupcial que se celebró hace más de cuatro años.

La denunciante, que padece una discapacidad del 65 %, narró al juez de violencia que horas después de casarse su esposo la agredió. Pero el magistrado concluyó que ella contó ese episodio de forma «muy genérica». Por tal motivo, la Audiencia Provincial también archivó la denuncia porque sospecha que la mujer acusó al exmarido para echarlo de la vivienda de la abuela de ella, porque si estaba él, ella no podía visitar a su familiar.

El caso pasó primero por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vigo por un presunto delito de malos tratos y otro de vejaciones injustas.

Sobreseimiento

En febrero del 2025, el juez dictó el auto de sobreseimiento y archivo porque no vio justificadas las acusaciones contra el hombre e incluso las ve increíbles. Las versiones de ambos eran contradictorias y tampoco había testigos. Además, existía un conflicto porque, tras la ruptura matrimonial, el investigado siguió viviendo en la casa de la abuela de la denunciante a la que ella quiere acudir.

La exmujer recurrió a la Audiencia Provincial de Pontevedra. La sección cuarta, en un auto del 27 de mayo, duda del testimonio de la denunciante «pues como ella misma reconoce, en el momento de formular la denuncia actuó guiada por el deseo de que el investigado abandonase la vivienda de la abuela en la que él residía desde el divorcio, lo que le impedía a ella visitar a su abuela».

Sin razones sólidas

La sala concluye que no existen indicios ni razones sólidas de la comisión del delito ni elementos de criminalidad, por lo que deben apostar por la presunción de inocencia del investigado.

La exmujer no tendrá que pagar las costas del proceso porque la Audiencia no vio motivos para imponérselas. Cada excónyuge pagará a su abogado.