La Justicia avala que el Concello de Vigo mitigó el ruido de las atracciones navideñas

La Voz VIGO / LA VOZ

VIGO

Atracción de feria en la calle Areal en la Navidad pasada.
Atracción de feria en la calle Areal en la Navidad pasada. Oscar Vázquez

Abel Caballero celebra la sentencia del Tribunal Superior: «:Aquellos que quieren cerrar la Navidad de Vigo no lo van a conseguir»

01 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El alcalde de Vigo, Abel Caballero, informó ayer que una nueva sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica «que o Concello adoptou as medidas necesarias para mitigar o ruído provocado polas festas do Nadal na campaña 2022-2023». El TSXG avala así la sentencia del Juzgado del Contencioso Administrativo número 2 de la ciudad que recogía que el gobierno municipal había actuado para mitigar hasta un nivel aceptable el ruido producido por Navidad.

El nuevo fallo, apuntó Caballero, considera que no se constata error en la valoración por parte del citado juzgado porque «una sensación de ruido no puede valer como prueba objetiva y válida sin aportación de prueba de cargo suficiente», dándole así la razón al Ayuntamiento. Tampoco queda constatado, según la sentencia, que hubiese inactividad, sino que la parte demandante no estaba de acuerdo con las medidas adoptadas.

Para el regidor, «se trata de una sentencia contundente» que, además, impone las costas de alrededor de 1.000 euros a los demandantes. «Aquellos que quieren cerrar la Navidad de Vigo no lo van a conseguir», añadió.

La sentencia del TSXG puntualiza que en el recurso de apelación debió «señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado». Recuerda que «el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada» y deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia anterior. Por tanto, señala que «no es admisible, en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia» y por este motivo se desestima el recurso.