El bienestar animal puede ser incompatible con eventos públicos como la Arribada, que mueve multitudes
28 feb 2024 . Actualizado a las 00:56 h.El mes próximo se cumplirá el primer aniversario de la publicación de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Entre otras cosas, se trata de la normativa que definitivamente prohíbe los circos con animales y la recordábamos estos días al ver el programa de actividades de la Festa da Arribada de Baiona y su clásico espectáculo de cetrería. Nos preguntábamos si no estaremos bordeando los límites de esa ley, aunque dentro de ella, y si a estas alturas tienen sentido estos espectáculos.
Permitan que lo argumentemos. En el título II de la ley, su artículo 25 plantea las prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad y define aquellas conductas o actuaciones que quedan totalmente prohibidas, entre ellas: «Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV, y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses». Nuestra duda es: ¿un espectáculo de cetrería en medio de las fiestas de una feria medieval no se podría considerar un espectáculo circense? ¿No se trataría, en todo caso, de una actividades artística turística? ¿No les causa a las aves angustia y sufrimiento estar rodeadas de una multitud de gente (se estima la asistencia de unas 150.000 personas) en medio del ruido?
El título IV de la ley hace referencia al empleo de animales en actividades culturales y festivas, en las que, sin duda, podemos enmarcar la Arribada. En su artículo 64.3 dice: «Las aves que participen en exhibiciones de vuelo deberán contar con un espacio apartado que garantice un aislamiento sonoro y lumínico, en el que puedan permanecer en reposo. En ningún caso podrán estar al alcance del público ni se permitirá fotografiarse junto a ellas».
No entendemos muy bien si pueden encajar estas normas de obligado cumplimiento con las anunciadas, además de las exhibiciones de vuelo, muestras de aves de cetrería durante los tres días de la fiesta. ¿Una muestra de aves en las que no pueden estar al alcance del público y sin que nadie se pueda fotografiar con ellas? ¿Un espacio con aislamiento sonoro en medio de una feria con abundante pirotecnia e incluso cañonazos? Recordemos que en el artículo 65.5 relativo al uso de animales silvestres en cautividad en romerías, eventos feriados, etc.: «Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento». ¿Encaja esto con tener rapaces nocturnas expuestas a pleno sol?
También en su apartado 65.8 se especifica claramente que «se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos». ¿Se imaginan la fiesta da Arribada sin pirotecnia?
Más allá de cuestiones de bienestar animal, la cetrería tiene una parte perfectamente legal, con sus correspondientes inspecciones y garantías de cría en cautividad (no tenemos la menor duda de que las empresas que realizan estas exhibiciones son perfectamente legales) y otra parte oscura que ha costado, y sigue costando, el expolio de muchos nidos de aves rapaces; recordemos que todas ellas protegidas por la ley y amenazadas de extinción. Considerar a un ave silvestre domesticada, aunque sea nacida en cautividad, como animal de compañía es algo que también deberíamos revisar.