Absueltos los dos ex alcaldes de Nigrán acusados de amañar el contrato de basura hace 19 años

La Voz VIGO

NIGRÁN

M.Moralejo

El juez resalta que la adjudicación del servicio no supuso ningún reparo del secretario o interventor, no se ocultó información a los ofertantes y el informe técnico era favorable

13 jun 2023 . Actualizado a las 16:35 h.

Todo se hizo conforme a la ley. Esa es la conclusión que se extrae de la sentencia dictada hoy para los dos exalcaldes de Nigrán acusados de amañar el contrato de basura hace 19 años en el que supuestamente habían recibido mordidas de más de 80.000 y de 100.000 euros según el caso. 

Alfredo Rodríguez y Avelino Fernández han quedado absueltos puesto que el juez asegura que el trámite seguido para adjudicar el servicio no tuvo ningún reparo por parte del secretario e interventor. Además, intervino la mesa de contratación así como la del pleno y hubo un informe de asesoramiento externo favorable sin que se presentan informes en contra. 

Según se recoge en el fallo, el asesor externo que elaboró el informe favorable era un técnico cualificado y están justificados sus criterios. Además, los ofertantes pudieron acceder a toda la información y los licitadores no impugnaron dicho informe, salvo FCC en dos puntos concretos. 

Sobre la vinculación de los denunciados con el alquiler de espacios para Cespa, aseguran que no consta que el alquiler fuera a un precio superior al del mercado y que no se ha acreditado que los acusados percibieran dinero de Cespa como contrapartida a la adjudicación del servicio. 

«Difícilmente podemos deducir que el procedimiento llevado a cabo fuese encaminado directamente a la adjudicación a Cespa, pues ni ha existido una elusión de todo tipo de controles de la Administración, aun cuando no se respetase escrupulosamente todas las normas administrativas aplicables, por lo que no podemos decir que se haya realizado contradiciendo el ordenamiento administrativo de forma patente y grosera, esto es, desbordando la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, y es que además no consta la existencia de intereses privados para su adopción, ni algún tipo de interés que explique la espuria finalidad de la adjudicación que se atribuye en el escrito de Acusación». Por todo ello han sido absueltos todos los vinculados.