Condenan a una granitera de O Porriño por la silicosis de un obrero despedido hace diez años

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

O PORRIÑO

Máquina de fabricación propia en Blockgandara; la piedra se corta con hilo de diamante; los obreros (en la foto, Blockdegal) calculan milimétricamente los cortes.
Máquina de fabricación propia en Blockgandara; la piedra se corta con hilo de diamante; los obreros (en la foto, Blockdegal) calculan milimétricamente los cortes.

La empresa prescindió del operario por una «ineptitud sobrevenida» y ahora debe pagar un 30 % de recargo en su pensión vitalicia

14 mar 2025 . Actualizado a las 00:44 h.

Siete años más aspirando polvo de sílice en una cantera de granito porque su empresa no lo quería cambiar de puesto a pesar de sus quejas. La granitera Blockdegal de O Porriño, junto a Extraga SL, ha sido condenada a pagar un recargo del 30 % en las prestaciones que percibirá un trabajador al que despidió hace diez años por ineptitud sobrevenida por silicosis y al que no reubicó en un puesto de trabajo donde no respirase sílice, como solicitó en el 2008, sino que lo mantuvo expuesto otros siete años.

El operario, que ahora tiene 62 años, fue oficial de palista desde 1986 y peón de perforadora para Blockdegal hasta el 2015. Estaba aquejado de silicosis porque, según la Justicia gallega, usaba sopletes o lanzas térmicas hasta el 2000, no había mediciones de polvo hasta el 2001 y no se instalaron captadores de polvo en todos los martillos perforadores individuales. El tribunal, en una sentencia del 11 de febrero, considera que todas estas causas tienen relación con la silicosis padecida por el trabajador, acaso no tan intensa como la derivada de la omisión del cambio de puesto de trabajo o de la baja incentivada.

En el 2016, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) declaró al peón en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional con derecho a pensión vitalicia mensual del 55 % de un sueldo de 2.834 euros mensuales, que luego se elevó al 75 %. Padecía silicosis simple, una hernia discal y amputación de un pie o una pierna y portaba una prótesis. En el 2022, solicitó que su antigua empresa le pagase un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene.

El INSS se lo denegó y el Juzgado de lo Social número 1 de Vigo condenó en el 2024 a la empresa Extraga SL y a la Seguridad Social a pagar el 30 % de recargo pero absolvió a Blockdegal. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 12 de febrero de este año, obliga a Blockdegal a asumir también el recargo.