Reabren el caso de un motorista muerto tras ser arrollado por un conductor distraído en Redondela

e. v. pita VIGO / LA VOZ

REDONDELA

M.MORALEJO

Un Volkswagen invadió el carril contrario y Fiscalía recurrió el archivo

14 may 2025 . Actualizado a las 12:27 h.

La quinta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha ordenado reabrir la investigación de la muerte de un motorista fallecido en el 2024 en la comarca de Redondela que fue embestido por un turismo en un despiste. El caso fue sobreseído provisionalmente y archivado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Redondela el 1 de julio del 2024, pero la Fiscalía reclamó su apertura. La sala viguesa, en un auto del 14 de noviembre, accede a ello y ordena al juzgado que siga investigando el accidente por si los hechos fueran constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y se decrete la incoación de juicio por delito leve. El conductor afrontaría multa y retirada de carné.

El accidente fue a principios del 2024 cuando, según refleja el atestado de la Guardia Civil, el conductor de un turismo Volkswagen Scirocco invadió el carril del sentido contrario de circulación e interrumpió la circulación de un ciclomotor Peugeot. La Guardia Civil considera que «posiblemente, fue motivado por una distracción o desatención momentánea en la conducción».

La Fiscalía se opuso al archivo y recordó que la imprudencia menos grave causará la muerte de otro y será castigado con la pena de multa de 3 a 18 meses. En caso de cometerse el homicidio con un vehículo a motor, se impondrá la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 a 18 meses.

El Ministerio Fiscal recuerda que la imprudencia menos grave es aquella no calificada como grave en la que, para la producción del hecho, haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Y, en el caso del accidente que investigaba el juzgado de Redondela, el conductor «circulaba en sentido contrario al establecido». La Ley de Tráfico califica como grave «incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambio de dirección o sentido y marcha atrás».

La Audiencia dice que el juzgado redondelano no ofreció razón alguna en su resolución que sirva de fundamento a la decisión de sobreseimiento provisional y archivo acordado. Los magistrados sostienen que «no es posible descartar ab initio y sin practicar diligencia alguna, o prueba en el acto de la vista por delito leve, la existencia de una imprudencia menos grave en la conducta del conductor».

La sala revoca el archivo del juzgado y ordena que se dicte otro en el que se decrete la incoación de juicio por delito leve.