Un matrimonio de Tui consigue recuperar 40.000 euros de bonos convertibles del Banco Popular

Monica Torres
mónica torres TUI / LA VOZ

TUI

cedida

El juez ordena la devolución de toda la inversión más intereses

16 nov 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tui obliga al Banco Santander a devolverle a un matrimonio los 40.631 euros que invirtieron en su día en bonos y acciones del Popular y que perdieron de la noche a la mañana con la crisis de la entidad y su venta. Ellos adquirieron en el 2014 nonos subordinados obligatoriamente convertibles en acciones de Banco Popular (CoCos, en jerga financiera) y en el 2016 acudieron a la ampliación de capital adquiriendo acciones que finalmente fueron amortizadas.

«Se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado de Tui», explica la abogada María del Cielo Martínez Estévez, del despacho Rodríguez Gil y Asociados. La letrada destaca que estas acciones no habían sido adquiridas solo en la ampliación del 2016, sino también en un canje de bonos subordinados en el 2014. La jueza estima íntegramente la reclamación promovida por la asociación de consumidores Acoreo, que tramita numerosas demandas similares en todo el país y que acumula más de un centenar de sentencias favorables, y condena al Santander a indemnizar al matrimonio con intereses y costas. Recuperarán los 40.631 euros más los intereses, que serán unos 7.000.

Las demandas de Acoreo en la provincia de Pontevedra las lleva este despacho con sede en Vigo y es precisamente una tundese la que confirma esta buena noticia para sus vecinos como miembro del equipo que defiende estos asuntos. «La juzgadora asume las conclusiones de los peritos de Acoreo, según los cuales las cuentas del banco no reflejaban la imagen fiel de la entidad y contenían irregularidades contables desde varios años antes de de su crisis. Concluye que si la información sobre la solvencia de la entidad que motivó la inversión de los clientes era inexacta, concurre un vicio invalidante en la prestación del consentimiento, por lo que el Banco Santander debe restituir a los clientes el importe íntegro de su inversión más los intereses y costas», indica María del Cielo Martínez Estévez.

La entidad alegó caducidad de la posible anulación de los bonos porque habían pasado cuatro años desde que se suscribió el canje, en enero del 2014, así como prejudicialidad porque en la Audiencia Nacional estaba abierto un procedimiento penal sobre hechos similares. También argumentaron que el matrimonio «conocía perfectamente las características» de ese producto. La jueza de Tui desestimó tanto la prejudicialidad como la caducidad al considerar como fecha de inicio para el cómputo de los cuatro años el 8 de junio del 2017, día en que el matrimonio descubrió que la entidad había amortizado sus acciones y, por lo tanto, perdido la totalidad de su inversión. Contra la sentencia cabe recurso en la Audiencia Provincial durante veinte días.