Preguntan a Europa si un pleito entre Allianz y Maerks debe dirimirse en Vigo o en Londres

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Un portacontenedores de Maersk, en Vigo, en una imagen de archivo
Un portacontenedores de Maersk, en Vigo, en una imagen de archivo XOAN CARLOS GIL

La transportista marítima cuestiona la jurisdicción para abonar 100.000 euros de indemnización por la carga de pescado de Perú dañada en un contenedor de frío

08 jun 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha elevado a Europa cuatro preguntas relacionadas con un litigio internacional emprendido por la aseguradora Allianz (de la empresa viguesa Oversea Atlantic Fish SL) contra la transportista marítima Maerks por una partida de pescado cargada en Perú y que llegó dañada en agosto del 2018 al puerto de Vigo por un defecto de frío del contenedor, y que la naviera atribuye a fallos en la estiba. El perjudicado reclamó 106.093 euros. Al contrato de embarque le faltaba la cláusula de jurisdicción y, por ello, Maerks impugnó a los tribunales de Vigo y propuso que interviniese la Hight Court of Justice de Londres, en el Reino Unido, país que, por el Brexit, salió de la UE en el 2019 aunque el incidente fue anterior.

Para aclarar quién tiene la jurisdicción, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Vigo presentó, a través de la Audiencia, un listado de preguntas y cuestiones de prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad de los cambios en la ley de Navegación Marítima española y el artículo 25 del Reglamento 1215/2012 de la UE.

El 24 de mayo, la sección primera de la Audiencia de Pontevedra acordó plantearle a Luxemburgo cuatro peticiones de decisión prejudicial. En primer lugar, preguntan si el reglamento que establece la nulidad de pleno derecho del acuerdo de jurisdicción debe analizarse según la ley del estado miembro o comprende la cuestión de la validez de la extensión de la cláusula a un tercero que no es parte en el contrato en el que la cláusula se establece.

La segunda cuestión se refiere a si se debe negociar la cláusula de jurisdicción individual y separadamente con el destinatario de las mercancías al que se le da conocimiento de embarque y que no intervino en la contratación entre el cargador y el porteador marítimo.

La tercera pregunta es si la UE establece requisitos adiciones de validez frente a terceros de las cláusulas de jurisdicción insertas en el conocimiento de embarque.

Y la cuarta plantea si el artículo 251 de la Ley de Navegación Marítima española es contraria al articulo 25 del Reglamento europeo.