El Tribunal Superior anula el final forzoso de la baja de un trabajador en Vigo porque la revisión médica fue telefónica

Ángel Paniagua Pérez
Ángel Paniagua VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Un cartel promociona la consulta telefónica en un centro de salud de Vigo
Un cartel promociona la consulta telefónica en un centro de salud de Vigo NPC

Los magistrados condenan al Sergas y sentencian que esa consulta no es equiparable a una presencial

13 oct 2023 . Actualizado a las 10:58 h.

En España hay una ley que dice que si un trabajador está de baja y tiene fijada una revisión de su estado de salud pero no se presenta, la baja se acaba de forma automática y, con ello, el trabajador pierde el derecho a recibir la prestación económica. Así le ocurrió hace dos años a un hombre que estaba empleado en una empresa pesquera de Vigo. Llevaba en situación de incapacidad temporal diez meses. Tenía pautada una revisión telefónica con su médica de cabecera, pero no lo localizó. Como resultado le dieron el alta obligatoria.

Pero el trabajador recurrió y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde por darle el alta forzosa y al Instituto Social de la Marina —que paga las prestaciones de los trabajadores del mar— por dejar de abonarle el dinero de la incapacidad temporal. Tendrá que pagárselo ahora.

La clave del caso está en que la revisión médica no era presencial, sino telefónica. Sucedió en marzo del 2021, en aquellos días en los que la modalidad telefónica era prácticamente la única vía de acceso de los ciudadanos a los centros de salud. Se había impuesto dentro del paquete de medidas que el Sergas aplicó para frenar el avance del covid, en marzo del 2020, cuando estalló la pandemia. Los pacientes no podían pedir cita presencial con el médico de cabecera salvo en casos muy concretos y se entendía que una revisión de una baja no lo era. Este contexto es esencial para comprender el caso.

El hombre llevaba de baja diez meses por un dolor articular inespecífico. Cuando la médica lo llamó para la revisión, no cogió el teléfono.

Pero la sala de lo social del Tribunal Superior pone el acento en que la Ley General de la Seguridad Social habla de «incomparecencia injustificada». Ahora bien, para que la ausencia injustificada hay que probarlo. Y dice la sala: «No dejó de acudir a una cita, sino que no atendió a una denominada eufemísticamente ‘‘revisión telefónica''».

Sin embargo, continúan los magistrados, no es lo mismo no acudir a una consulta que no coger el teléfono. Porque el teléfono puede no atenderse por múltiples causas, entre las que la sentencia ofrece varios ejemplos: «No oírlo, estar atendiendo otra llamada, olvidarse de que se encuentra en silencio, etc.». La clave está en que ninguna de esas posibilidades está «relacionada con la voluntad de no cumplir sus obligaciones, que se refieren a una comparecencia, no a una atención telefónica».

Crítica a la revisión telefónica

La sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contiene una crítica evidente por la imposición de las revisiones telefónicas. El fallo está redactado por el magistrado Luis Fernando De Castro Mejuto, que desliza lo siguiente acerca de esa modalidad asistencial: «Consideramos que, pese a su generalización durante la pandemia —y posterior mantenimiento—, no puede equipararse ni a una revisión o examen (el médico no ve al paciente ni lo examina, con lo que no se cumple la función a que responde la atención médica)». Por eso, dice el Superior, no sirve para probar que alguien no haya acudido al médico.

De hecho, los jueces dan por probado que el hombre trató de contactar con el centro de salud cuando vio la llamada sin atender en su teléfono. Pero no lo consiguió. Es decir, no haber estado disponible en el momento concreto en que la médica lo contactaba le costó el alta, sin que pudiese enmendarlo. Ese mismo día, el empleado de la empresa pesquera tenía otras citas médicas presenciales, a las que sí asistió.

El caso se resolvió ya en primera instancia, en el juzgado de lo social número 6 de Vigo. El Instituto Social de la Marina, condenado a pagar la prestación de incapacidad durante el tiempo en que se forzó al trabajador a estar de alta, no la recurrió. Pero el Sergas sí. Ahora, el alto tribunal gallego le condena también a pagar las costas del abogado del trabajador, fijadas en 750 euros.

Desde la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo del 2020, hasta el 16 de septiembre del 2021, los ciudadanos no pudieron pedir citas presenciales con su médico. Las consultas eran telefónicas por defecto, a no ser que el médico considerase que necesitaba explorar físicamente al enfermo. En septiembre del 2021, ante la presión social, la Xunta reactivó la posibilidad de que el paciente decidiese.