Declarado improcedente el despido de un vendedor de la ONCE que se quejó de su taburete
VIGO CIUDAD

El juez concluye que el trabajador cesado, con un contrato temporal para el fomento de personas con discapacidad, había superado la formación teórica y recibido acompañamiento de otro empleado
23 may 2025 . Actualizado a las 14:53 h.La Justicia gallega obliga a readmitir a un vendedor de la ONCE o a pagarle 300 euros de indemnización porque su despido fue improcedente. Tras un período de prueba, le llegó la carta de extinción del contrato después de quejarse al director de que le dolía la espalda porque los taburetes donde vendía cupones eran incómodos.
El trabajador percibía un salario de 1.660 euros mensuales (en 12 pagas) y había cumplido un mes de formación teórica y acompañamiento con otro trabajador. Tenía un contrato temporal por fomento de empleo para personas con discapacidad de año y medio con seis meses de prueba. El chequeo médico lo dio «apto».
Su punto de venta se fijó en el Hospital Meixoeiro y al mes lo cambiaron a un hipermercado. Al poco, un ordenanza de la ONCE se acercó a su puesto y le entregó una carta de cese inmediato por no superar el período de prueba. Se negó a firmar el recibí y más tarde volvieron el ordenanza y el director de la delegación de Vigo con una carta reformada en la que le requerían que, además, devolviese la tarjeta SIM, TPV y epis.
Tanto el director como la promotora comercial consideraban que el vendedor tenía una actitud «negativa» y no se adaptaba al puesto de trabajo. Poco antes, había pedido una cita con el director porque no podía trabajar con los taburetes que le daban para sentarse. Su superior le replicó que había superado con «apto» el examen médico y, por tanto, todos los vendedores tenían el mismo equipo de trabajo. El empleado también envió un correo a la dirección de apoyo de Vigo quejándose de dolores en la espalda por las horas que pasaba sentado en el taburete y pedía ir a la mutua.
El Juzgado de lo Social número 1 de Vigo absolvió en el 2024 a la ONCE pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 4 de abril del 2025, considera que el período de prueba ya había finalizado y se trata de un despido y no de un cese. Es improcedente.