Los perros se quedan sin baño en las playas de Vigo

Jorge Lamas Dono
jorge lamas VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Antía Castillo

HEMEROTECA. En 1986, la corporación actualizaba una ordenanza aprobada 40 años atrás

27 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

«Los propietarios de todos los perros del término municipal de Vigo deberán disciplinar a sus animales para que estos controlen sus necesidades fisiológicas y no ensucien la ciudad. Además, los canes deberán llevar bozal en la vía pública y ser sometidos a una serie de controles y precauciones. No se permitirá la presencia de canes en las playas y lugares de baño y los amos deberán llevar utensilios para recoger sus deyecciones», recogía La Voz de Galicia el 18 de mayo de 1986. De esta forma, el Concello de Vigo actualizaba una ordenanza municipal aprobada cuarenta años atrás.

Días antes, Carlos González Príncipe, portavoz de la comisión de gobierno, explicaba que en Vigo había siete mil perros registrados y otros tres mil quinientos en libertad, aunque había otras estimaciones que elevaban a ocho mil el número de perros sin amo en el término municipal. «Lo que queremos es una población canina controlada y vacunada», resumía Carlos González Príncipe la idea de la nueva ordenanza.

El eje de la polémica no estaba entonces tanto en la presencia de los perros en los arenales, como en el impuesto que se pretendía imponer. Los dueños de los canes tendrían que pagar «6.500 pesetas por cada animal, siendo válido ese gravamen por un espacio de diez años, aunque podrá abonarse en dos entregas. Los animales que residan en el casco urbano pagan lo mismo que los del rural», apuntaba la información de este periódico. Enfrente de este impuesto se situó el concejal popular Carlos Mantilla. El portavoz de la oposición veía un «afán recaudador» y proponía reducir el gravamen a 500 pesetas al año.

Aquella nueva ordenanza establecía excepciones, ya que estaría exentos del pago los dueños de perros que sirviesen de lazarillo a los invidentes o los animales que prestasen servicio en las Fuerzas Armadas o de Seguridad del Estado y, lo más llamativo, los canes pertenecientes al Cuerpo Diplomático o Consular, siempre y cuando existiese reciprocidad con los perros españoles en su lugar de origen.

La norma afrontaba casos que hoy en día parecerían increíbles, como prohibir el abandonar en «la vía pública de animales vivos o muertos» o la imposición de sanciones a las personas que ocultasen casos de rabia o dejasen en libertad a animales que la padeciesen. Pero, sin duda, el caso más reclamado entonces fue la prohibición de circulación o permanencia de los perros en lugares de baño y playas, una situación que continúa siendo polémica hoy en día.

A mediados de agosto de ese mismo año, La Voz de Galicia recogía en sus páginas que la medida estaba dando resultado, quizá porque la multa ascendía a 15.000 pesetas a los propietarios que llevasen sus perros a las playas. Para ello, se había instalado carteles en los principales arenales, advirtiendo sobre la prohibición y sobre las multas que se impondrían.

Cacas callejeras

No ocurrió lo mismo con la obligación, para los dueños de los canes, de llevar utensilios para recoger las deyecciones en la vía pública. «Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Para que evacúen dichas deyecciones, y en tanto no se disponga de otra cosa, deberán llevarlos a la calzada junto al bordillo, y lo más próximo posible a los sumideros del alcantarillado o zonas aterradas no destinadas al paso de peatones, o zonas a ello destinadas si existieran», decía la ordenanza.

Otra cuestión novedosa en 1986 estaba relacionada con el uso de la correa. «Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan acompañados o conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Irán provistos de bozal en todos los casos. El collar, que en todo caso deberán llevar los perros ostentará, el distintivo sanitario canino», señalaba otro punto. La obligación del uso del bozal fue reducida posteriormente a los casos de animales cuyo temperamento lo requiriese, cuestión, sin duda, muy objetiva.

Al final de ese verano, las playas principales del municipio vieron reducida drásticamente la presencia de canes sueltos, pero no ocurrió lo mismo con otras normas recogidas por la renovada normativa municipal. El punto de la ordenanza con menor éxito fue la obligatoriedad de censar los animales en los servicios municipales correspondientes y de proveerse de la tarjeta de identidad canina al cumplir los animales los tres meses de edad.

Pero donde el incumplimiento fue más evidente, según recogía en septiembre La Voz, fue en el punto que obligaba a las personas que condujesen perros u otros animales a impedir que estos depositasen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.

Actualmente, la normativa municipal sigue prohibiendo la presencia de animales en las playas, sin embargo, se habilitaron los arenales de A Calzoa y una parte de la Foz para regocijo de los chuchos. En la ordenanza se sigue recogiendo una serie de normas que deben cumplir los propietarios de los perros en ese arenal, como mantener su control, evitar molestias a otras personas o la recogida de las deposiciones de los animales, pero los perros pueden darse un baño y corre a su gusto.