Que alguien ponga orden con las autocaravanas

A MARIÑA

PEPA LOSADA

01 jul 2024 . Actualizado a las 13:41 h.

Está de moda. Es una forma libre y ecológica de recorrer caminos y lugares. Son vehículos caros, bien dotados y capaces de ubicar a los viajeros en espacios naturales. Me voy a referir a ese nuevo turismo que se desplaza en autocaravanas.

Hace pocas fechas el Concello de Foz refería públicamente el conflicto que un año más, pero con mayor intensidad, sufría por la ocupación de los espacios destinados a tal fórmula de vehículos que por su incremento iban más allá del lugar indicado para extender su aparcamiento por zonas destinadas a otros menesteres como puerto y feria en el caso da vila mariñeira de Foz.

En San Ciprián venimos sufriendo el mismo problema creciente año tras año. Cada vez comienza antes y cada vez son más los vehículos que aparcan donde les parece superando el espacio que Concello de Cervo y Costas destinaron para tales funciones de ocio y disfrute. Hemos llegado a tener sesenta vehículos hacinados donde se dispuso en la inauguración que serían catorce.

No es la primera vez que recuerdo en este medio como Costas levanta expediente con sanción a quien ocupa sus dominios. No es la primera vez que la Guardia Civil nos multa por aparcamiento indebido en las rúas de San Ciprián, ya que tal benemérito Instituto suple las funciones de la policía municipal. Pero cuando se les requiere para actuar por ocupación indebida de espacios más allá de los previstos para aparcar autocaravanas se inhiben o argumentan que mientras estén correctamente aparcados, como cualquier otro vehículo no son sujetos de propuesta para sanción y desde luego orden para desalojar aparcamientos destinados a vehículos convencionales que además pagan sus impuestos de circulación anualmente en tal Concello.

La normativa vigente establece algunos matices entre los términos pernocta, acampada y aparcamiento para autocaravanas y vehículos camperizados. Según la instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, en España es legal pernoctar en tu vehículo, independientemente de su catalogación como turismo o furgoneta. Los vehículos catalogados como vivienda pueden pernoctar en cualquier lugar destinado al estacionamiento ordinario. La normativa permite a los usuarios de caravanas y camperizados abrir las claraboyas o subir los techos elevables, pero prohíbe rebasar las marcas viales del aparcamiento o el límite temporal establecido. Es decir, nada te impide dormir en tu furgoneta, mientras no hagas actividades propias de una acampada como abrir los toldos o sacar sillas a la calle.