Este miércoles será el juicio por la muerte de un trabajador en un accidente laboral en Alcoa
A MARIÑA

La Fiscalía reclama para cada uno de los cuatro acusados, encargados de Reymogasa y Aluminio Español, dos años de cárcel
22 abr 2025 . Actualizado a las 19:15 h.Este miércoles se celebrará en el Juzgado de lo Penal 2 de Lugo el juicio por la muerte de un trabajador en Alcoa San Cibrao, en un accidente laboral ocurrido el 11 de abril del año 2017. La vista estaba programada para finales del pasado mes de noviembre, pero fue aplazada por un error en las citaciones, al no ser convocados debidamente testigos y peritos. Cuatro varones afrontan una pena de dos años de prisión como acusados de un supuesto delito de homicidio imprudente.
Los encausados son el jefe de equipo de la auxiliar Reymogasa, el responsable de obra de la misma contratista, el director de prevención de riesgos laborales de Aluminio Español y el encargado de producción de esta misma empresa, de la que depende la planta de aluminio sancibrense.
Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron sobre las nueve de la mañana. Dos trabajadores de Reymogasa accedieron a la nave del horno de cocción de electrodos en la fábrica de aluminio, para realizar la revisión semestral de la carrilera de los puentes-grúa existentes en dicha instalación.
«La tarea se realiza sobre una plataforma situada a unos siete metros de altura sobre el suelo de la nave, con un ancho de 1,15 metros. No obstante, existen pilares metálicos de 90 centímetros que reducen el ancho disponible a 25 centímetros, quedando todavía menos margen cuando el puente-grúa se desplaza junto al pilar», explica el escrito de calificación.
«En teoría, uno de los dos trabajadores de Reymogasa debiera estar en funciones de observación, provisto de un walkie, mientras su compañero realizaba la inspección visual de los carriles. La función de observador iba a ser desempeñada por uno de los operarios, y la de inspección por otro, a la postre la víctima mortal. En un determinado momento, el puente-grúa 3 inició su movimiento a lo largo de la nave, estando su conductor en posición de marcha atrás, y durante este desplazamiento aplastó al obrero, que falleció en el acto», ahonda el Ministerio Fiscal.
La fiscal imputa el siniestro laboral «a la defectuosa coordinación de actividades entre las dos empresas concurrentes, la titular de las instalaciones y la auxiliar, por la realización simultánea de actividades de mantenimiento y producción sin establecer las medidas adecuadas y suficientes de coordinación, dada la evidente peligrosidad de la tarea desempeñada por el fallecido, que además era periódica».
«El conductor del puente-grúa no había sido avisado por su empresa, Aluminio Español, ni por Reymogasa de la presencia de trabajadores realizando mantenimiento en su radio de acción, incluso sabiendo que durante la mitad de los desplazamientos no tendría visibilidad alguna sobre el recorrido al hacerlo marcha atrás», argumenta el Ministerio Fiscal, que remarca que tampoco los trabajadores de la auxiliar habían recibido «instrucciones claras» sobre quién debía avisar de su presencia en la zona de peligro.
Uno de los acusados, el encargado de producción de Aluminio Español, «era el responsable máximo de la instalación en la que se produjeron los hechos, y en tal calidad firmó los permisos de acceso y trabajo para los obreros de Reymogasa, en los que se explicitaba que no era necesario consignar ningún equipo dentro de la nave, y nada se decía sobre la coordinación de ambas empresas».
El jefe de prevención de riesgos laborales de Aluminio Español «aprobó el permiso de trabajo en cuestión, sin establecer ningún mecanismo de coordinación entre empresas ni formular objeción alguna», ahonda el Ministerio Fiscal.
Al jefe de equipo de Reymogasa, señala el escrito de acusación, «le correspondía el mando superiro en todos los aspectos del trabajo», mientras que el otro encausado de la auxiliar «era jefe de obra para toda la empresa, con idénticas funciones de mando. Ambos aprobaron y suscribieron los referidos permisos de acceso y trabajo, sin establecer la necesidad de consignación de ningún equipo, ni mecanismo alguno de coordinación entre empresas. Y ello pese a que el procedimiento de trabajo interno de la auxiliar sí preveía específicamente la necesidad de consignación de los equipos sobre los que se estuviera trabajando, y había sido aprobado por el jefe de obra», subraya.
De este modo, la Fiscalía entiende que «todos los acusados, cada uno en el ámbito de su respectiva responsabilidad, crearon las condiciones para que se produjera el fallecimiento» del operario. «Los dos encargados de Reymogasa no se cercioraron de que no se daban todos los requisitos para que la tarea de mantenimiento se desempeñara con seguridad», argumenta.
«Los acusados con funciones de prevención de riesgos laborales por parte de Aluminio Español ni tomaron las medidas pertinentes para asegurar que la tarea se realizaba en condiciones de seguridad ni tampoco para asegurar que todos los operarios que había en la nave, fueran de la empresa que fueran, tenían conocimiento de las tareas que se realizaban», agrega.
La esposa del fallecido renunció a todas las acciones civiles y penales al ser indemnizada a su satisfacción por las aseguradoras de las dos empresas.