
El Principado rechazó el proyecto en base a un informe del Ayuntamiento de Taramundi, que resaltaba que la instalación estaba planeada a menos de un kilómetro de dos núcleos de población
10 may 2025 . Actualizado a las 10:23 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Green Capital Development y de este modo declara la invalidez de la resolución del Principado de Asturias por la que se puso fin al procedimiento iniciado por solicitud de autorización administrativa previa (AAP) y de construcción (AAC) del parque eólico Pereiro, proyectado en terrenos del Occidente de Asturias.
Green Capital Power inició en el 2019 la tramitación del parque eólico, proyectado con cuatro aerogeneradores con una potencia total de 14,6 MW, y que se ubicaría en el cordal de los picos Espiñeira, Pereiro, Picacho, Castillo y Villorín, entre los ayuntamientos de Taramundi y Vegadeo.
En abril del 2023, el Concejo de Taramundi informó desfavorablemente al proyecto y al estudio de impacto ambiental del mismo, señalando que el plan incumplía la normativa en materia de retranqueos a núcleos rurales, al encontrarse las aldeas de Lamisqueira y Fabal a menos de un kilómetro, y la segunda en concreto a una distancia inferior a los 500 metros.
Además, con arreglo al informe del arquitecto municipal, el proyecto del parque eólico constituía «usos ilícitos para el actual ordenamiento urbanístico». El pleno ratificó la negativa al parque eólico y en octubre del 2023, la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico puso fin al procedimiento, «por motivo de los informes urbanísticos negativos del citado Ayuntamiento».
El TSJA da la razón a la promotora al entender que la Administración «ha calificado erróneamente el uso pretendido como prohibido cuando lo suyo hubiera sido considerarlo incompatible. (...) Si las normas subsidiarias de planeamiento urbanístico consideran los suelos afectados por el parque eólico no urbanizables de especial protección de singularidades y yacimientos, ciertamente no plasman la prohibición de las instalaciones», resalta la sentencia, que abre una puerta así al proyecto si resuelve «su compatibilidad con los valores rurales y ambientales imperantes» en la catalogación.
Otro «vicio de motivación» de la resolución, expone el tribunal, es que aplica como si fuesen obligatorias las «recomendaciones» de la directriz décimo tercera del Decreto 42/2009 de 13 de mayo de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica, en cuanto a los retranqueos a entidades de población.
De este modo, el TSJA acuerda instar al Principado a que reanude a la mayor brevedad la tramitación del procedimiento medioambiental y de autorización del parque eólico.