Ratifican la condena de cárcel a un empresario por apropiarse de 60.000 euros de una pesquera de Cervo
CERVO

El TSXG considera probado que se apoderó del dinero ingresado por la víctima para la compra de 270 toneladas de jurel, sin que la operación llegase a producirse
13 may 2025 . Actualizado a las 18:39 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena de dos años de cárcel a un hombre como autor de un delito de apropiación indebida, al quedarse con el dinero —58.760 euros— de una venta de jurelo, por encargo de una pesquera radicada en Cervo (Lugo), que jamás llegó a producirse.
La Audiencia Provincial lucense condenó también en el 2024 al encausado a pagar una multa de 2.700 euros y a indemnizar con 58.760 al empresario mariñano.
Según los hechos considerados probados, el condenado administraba una sociedad limitada con domicilio social en Cataluña. En tal condición recibió en el 2017 la mencionada cantidad, mediante una transferencia bancaria realizada por la empresa cervense. Dicho ingreso se correspondía con el pago por la adquisición de 270 toneladas de jurel y los gastos de transporte del pescado.
La compra, finalmente, no llegó a realizarse, «pero el acusado, en lugar de realizar las gestiones acordadas o devolver el dinero recibido, lo incorporó a su propio patrimonio, transfiriéndolo a la cuenta bancaria de la que era titular la otra acusada». Esta última, que entonces era pareja del condenado, fue absuelta ya por la sentencia de la Audiencia Provincial, al no estimarse acreditado que supiera cuáles eran las intenciones de su compañero ni que hubiese hecho suyo un dinero ilícito.
Alegaba el empresario catalán en su recurso una «errónea valoración de la prueba» y la «falta de requisitos propios del delito de apropiación indebida». Así, afirmaba desconocer la titularidad de la persona que le transfirió el efectivo. No comparte su postura el TSXG, que ve motivos suficientes para enervar la presunción de inocencia al apreciar «un apoderamiento de la cantidad transferida muy claro. (...) El acusado recibió una cantidad de dinero (de la empresa cervense) que transfiere a una cuenta de la otra encausada y la obtiene por un medio que, en su mayor parte, la hace opaca para forzar su devolución», argumenta. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.