
Avisa de que acreedores podrían solicitar la anulación del préstamo hipotecario suscrito por la concursada y el comprador, aunque ve improbable que pueda prosperar
04 may 2025 . Actualizado a las 13:45 h.El informe presentado por el administrador de Pescados Rubén, que considera que la pesquera en quiebra realizó artificios contables para ocultar pérdidas, advierte de dos supuestos susceptibles de fundamentar impugnaciones al concurso. Uno de ellos hace referencia a que la empresa insolvente registró como préstamos 874.000 euros ingresados al CD Burela FS en calidad de patrocinio. Dicha cantidad podría así ser reclamada. El otro hace referencia a la oferta de la adjudicataria de la unidad productiva, Sart Galicia Pesca.
El pasado 21 de abril, el juzgado de lo mercantil lucense declaró firme la venta de la unidad productiva de Pescados Rubén a Sart Galicia Pesca. El único postor ofreció —en una oferta incluida con la solicitud del concurso— 1,15 millones y la subrogación de una deuda de otros 2,3 que la concursada había contraído a finales del año pasado con la sociedad Uxua, vinculada al grupo comprador, que tiene flota en Gran Sol y vende pescado a través de Euroservipesca. El pasivo procedía de un préstamo con garantía hipotecaria sobre la finca donde está la nave.
Sin embargo, señala el informe, por un lado la deudora «no llegó a someter el plan de reestructuración al oportuno control judicial mediante el trámite de homologación», y por otro, de esos 2,3 millones, 1,17 se destinaron a saldar deudas preexistentes con Euroservipesca.
De este modo, la hipoteca «integraría la presunción relativa de perjuicio patrimonial para la masa», pues con la operación «el deudor constituye una garantía real en sustitución de obligaciones preexistentes que no contaban con garantía real, al destinar al pago de estas últimas buena parte del dinero recibido a partir del préstamo hipotecario». Acreedores podrían así solicitar anular dicha operación, reclamando que el crédito no sea considerado como privilegiado dentro del procedimiento concursal, sino como ordinario.
No obstante, el administrador no cree que un hipotético recurso tenga visos de prosperar, teniendo en cuenta que no hubo ninguna otra alternativa al cierre, que la adjudicación es firme y que, alega, ni «se concibe perjuicio alguna para la masa activa» ni una impugnación «puede reportar utilidad alguna al concurso».