Absuelven de violación a un joven valadourense que tiene otra causa abierta por agresión sexual

La Voz

O VALADOURO

Audiencia Provincial de A Coruña, en la antigua fábrica de tabacos
Audiencia Provincial de A Coruña, en la antigua fábrica de tabacos EDUARDO PEREZ

La Audiencia Provincial de A Coruña lo exime de haber obligado a mantener relaciones sexuales a una compañera de una residencia de estudiantes, pero el TSXG confirma una pena de cárcel contra él por haber forzado a otra menor

16 may 2024 . Actualizado a las 17:57 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto de un delito de violación a un joven de O Valadouro que tiene pendiente otra causa por agresión sexual. El varón ha sido eximido en este caso semanas después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmase para el acusado una condena, por el otro proceso judicial, de seis años de prisión.

Por un lado, el joven fue acusado de un presunto delito de agresión sexual tras la denuncia de una compañera en una residencia de estudiantes de A Coruña, situada en la calle Sebastián Martínez Risco. La Fiscalía solicitaba ocho años de cárcel para el ahora absuelto. Según los hechos probados, ambos residentes mantuvieron relaciones sexuales con penetración vaginal en la noche del 26 de septiembre del 2021.

Ella, que tenía 17 años en el momento de los hechos, denunció posteriormente que el coito no había sido consentido y en su declaración afirmó que él la había forzado sujetándola y tapándole la boca. Según su testimonio, el joven absuelto la amenazó con contar lo sucedido al resto de estudiantes de la residencia.

Esta declaración «es la prueba principal con la que contamos», indica la Audiencia, que resalta que el testimonio del acusado y de la presunta víctima no parten, dada la presunción de inocencia, «de las mismas exigencias de acreditación». En este sentido, la resolución hace hincapié en que la joven modificó con el tiempo su versión de los hechos, contando primero a personas cercanas que la relación había sido consentida, para «después, ante la insistencia» de estes confidentes y finalmente testigos en el proceso, «contar una versión diferente de la primeramente expuesta». 

La Audiencia considera que «la amenaza de contar a todo el colegio lo acontecido no resulta creíble, toda vez que debe tenerse en cuenta que las grabaciones de las cámaras del centro muestran múltiples entradas y salidas» de la presunta víctima «a la habitación» del acusado. En esas situaciones, señala la sentencia, «no se ha observado nada especial ni relevante en cuanto a la actitud de ella, que permita inferir conclusiones» sobre la culpabilidad del acusado. De este modo, absuelve al joven valadourense, defendido por el lucense Juan Carlos Fernández López-Abad, del delito de violación imputado.

La sección 2 de la Audiencia Provincial de A Coruña se pronunció sobre este caso en el pasado mes de abril. Pocas semanas antes, el TSXG había confirmado la condena de prisión impuesta al valadourense, nacido en el año 2001, por otra causa relativa a un delito de agresión sexual con penetración.

La denuncia fue interpuesta por otra estudiante de la misma residencia de estudiantes, también menor de edad, que declaró que el varón la forzó a mantener relaciones sexuales. En este caso, los hechos ocurrieron en octubre del año 2019. La víctima acudió a la habitación del acusado con una amiga, y según su declaración, el cerró la habitación con llave. La tercera persona recibió una llamada y el encausado le permitió salir del cuarto, pero la otra joven permaneció encerrada y, según su testimonio, fue violada. Para poder consumar el coito, él la amenazo con contar lo sucedido a otros estudiantes, teniendo la menor novio, y la agarró del cuello y le tapó la boca. La víctima sufrió un cuadro de estrés postraumático, quedándole un trastorno neurótico, según se considera acreditado en los hechos probados.

La defensa del valadourense interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, alegando un error en la valoración de la prueba, señalando que la denuncia se debió a presiones de terceros y que se produjo dos años después de los hechos, desconociéndose la fecha exacta de los hechos, «dejando a la cuestión huérfana de pruebas de cargo».

Sin embargo, sostiene el TSXG, en este caso «nada hay que permita poner en cuestión la versión de la víctima (...) Existe una sólida construcción sobre los hechos y no hay nada en autos ni en la prueba que lleve a plantearnos, siquiera mínimamente, una finalidad espuria en el relato», expone el Alto tribunal gallego, que resalta sobre la tardanza en denunciar que «acontecimientos de este tipo pueden silenciarse toda una vida». Por ello, la cuestión «no es el hecho determinante de la denuncia, sino la certeza de su contenido».

Así, la pena ratificada es de seis años de prisión y cinco años de libertad vigilada a posteriori a la ejecución de la condena de cárcel, incluyendo el pago de una indemnización a la víctima. La defensa ha recurrido ante el Tribunal Supremo, que ha aceptado a trámite el recurso de casación.