Condenado a seis años de cárcel un joven de O Valadouro que agredió sexualmente a una menor en una residencia de A Coruña

La Voz

O VALADOURO

Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña EDUARDO PEREZ

La Audiencia Provincial coruñesa considera probado que usó la «coacción, intimidación y la violencia» para violarla

30 nov 2023 . Actualizado a las 23:35 h.

Un joven natural de O Valadouro ha sido condenado a seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor en una residencia de A Coruña. La sección número 2 de la Audiencia Provincial coruñesa le impone además cinco años de libertad vigilada y once de alejamiento a la víctima, al menos en una distancia de 300 metros. Además, incluye una indemnización de 20.000 euros a la agredida en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia considera hechos probados que durante el curso 2019-2020, tanto el agresor, nacido en el año 2001, como la víctima, del 2003, eran usuarios en régimen de estancia de la residencia, y que en octubre del 2019, la agredida, que no había cumplido los 16 años de edad, acudió junto a una compañera a la habitación del condenado. «Este cerró la puerta con llave, que colocó encima del aparato del aire acondicionado pegado al techo, donde ellas no llegaban, simulando un juego. Los tres quedaron así cerrados dentro», relata la resolución.

La amiga de la víctima recibió una llamada teléfonica en la que requerían su presencia y pudo salir de la habitación, volviendo después el agresor «a pasar la llave, quedando, de esta manera, a solas» con la menor agredida. En ese momento, el condenado «acorraló» a la víctima contra la pared, besándola sin su consentimiento, «expresando ella su desacuerdo y oposición». El varón advirtió entonces a la víctima de que, de no acceder a lo que pretendía, contaría a los compañeros que habían mantenido relaciones sexuales, «dejándola bloqueada, ya que tenía novio y no quería que un rumor así pudiese trascender». 

Tras tirarla en la cama y retirarle la ropa que vestía, «agarrándola de las muñecas y en otro instante del cuello, tapándole la boca, pues se resistía, venció su oposición y la penetró vaginalmente, llegando a eyacular». Como consecuencia de la agresión sexual, la menor sufrió un cuadro de estrés postraumático moderado, quedándole un trastorno neurótico.

La Audiencia Provincial considera que la prueba practicada «sí tiene la significación bastante como para declarar acreditados los hechos descritos, como para desvirtuar, en consecuencia, la presunta inocencia».

Alegaba la defensa que la menor había permanecido dos años en silencio, hasta septiembre del 2021. La sentencia resalta no obstante que este tipo de situaciones «resultan demasiado frecuentes» por la factura psicológica que asumen las víctimas, y apunta que su testimonio fue recabado precisamente «tras una denuncia interpuesta por otra joven por hechos similares, que había sucedido en idéntica residencia y supuestamente con el mismo autor».

«No podemos hacer nuestra la línea argumental según la cual, todo lo que se silenció en un primer momento y se hizo explícito en una declaración posterior, ha de etiquetarse como falso. La experiencia indica que algunos extremos del hecho imputado solo afloran cuando la víctima es interrogada acerca de ello», ahonda la Audiencia Provincial. Además, añade que se realizó una valoración pericial que «concluye que la menor presentaba un trastorno de estrés postraumático que los profesionales relacionan con el hecho que consideramos acreditado».

La sentencia no refleja dudas sobre que «se impuso la relación sexual a una niña de 15 años, primero usando la coacción e intimidación y luego la violencia», y considera que la agresión sexual fue perpetrada «en un contexto particularmente repugnante, pues vino a quebrantar radicalmente las reglas de convivencia, incluso de confianza, que debían regir en una residencia de estudiantes».

La Audencia Provincial considera que la pena de seis años de prisión «es de suficiente entidad» como para responder a las «características del hecho». La Fiscalía pedía nueve años de cárcel y una indemnización de 40.000 euros, solicitando tener en cuenta lo establecido en la ley vigente al tiempo de suceder los hechos. La defensa solicitaba la libre absolución.

Contra el fallo cabe recurso de apelación, en un plazo de diez días, sobre el que, de ser interpuesto, debiera resolver el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).