El Alto tribunal gallego da la razón a la dirección del centro, que cerró la segunda quincena de diciembre a peticiones vacacionales, y acepta el argumento de que «no resulta factible» cubrir al personal ausente
02 jul 2024 . Actualizado a las 14:57 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la CIG y confirma la sentencia emitida en el pasado octubre del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, que considera ajustada a derecho la instrucción dada por la directora del Hospital da Mariña en relación con el disfrute de las vacaciones en el años 2022.
En las instrucciones de la dirección se contemplan dos tipos de períodos: el ordinario, de junio a septiembre, siendo criterio general que se disfrutarán de modo ininterrumpido por meses naturales, y el no ordinario, condicionado a la solicitud individual del interesado con un mes de antelación.
Respecto a la organización de los turnos vacacionales en períodos ordinarios, se concreta que las solicitudes serán remitidas antes del 30 de abril e incluirán en la medida de lo posible, las solicitudes de fuera del período ordinario que se conozcan. Además, se señala que no se podrán solicitar vacaciones en la segunda quincena de septiembre.
La CIG se opuso a las instrucciones porque «se limitan a organizar las vacaciones sin motivar ni dar explicación alguna del porqué de tal decisión, toda vez que modifican las del año 2021 y no contemplan la opción de disfrutar de los descansos por días hábiles y prohíben disfrutarlas en el mes de diciembre, adoptando tal decisión de modo arbitrario». El sindicato también alegaba que no hubo negociación colectiva, ya que aunque hubo una reunión para comunicar esta medida, la dirección «ya tenía diseñado su modelo y nu tuvo la intención de alcanzar ningún acuerdo». Finalmente, argumentaba que «la mala organización o falta de previsión por parte de la Administración» en cuanto a la hora de cubrir el personal ausente justificadamente y que avisó con la antelación debida «no puede repercutir siempre en la limitación y sacrificio de los derechos de los trabajadores».
El TSXG recalca que la dirección ofreció en la junta de personal la justificación de la decisión que se pretendía adoptar con relación al disfrute de vacaciones en ese ejercicio, «y que pivotaba sobre la insuficiencia de personal en determinadas categorías profesionales para cubrir con garantías el servicio público sanitario».
«Consta que se explicó por parte de la dirección la situación concreta de la insuficiencia constatada en el año anterior y que previsiblemente persistiría en el futuro, sobre todo en la segunda quincena de diciembre, por la concentración de vacaciones en esas fechas que impidieron poder conceder días de libre disposición a otros profesionales», añade. La resolución de instancia enunciaba «la tensión existente en la prestación del servicio, que se presume mayor en la zona de A Mariña, en tanto que el Hospital da Costa, por su localización, no es atrayente para personal titular, por lo que la decisión aparece motivada en relación a intereses generales».
El TSXG desestima también que se vulnerase el derecho de la plantilla a una negociación, pues las organizaciones sindicales «fueron debidamente convocadas y oídas» a la hora de elaborar las instrucciones. «Cuestión distinta es que no se alcanzase un consenso entre los negociadores», zanja.
Finalmente, considera que «las limitaciones al derecho de disfrute de vacaciones en el período contemplado se atemperan a estrictas necesidades de mantener plena operatividad en el servicio, sin que conste que resulte factible cubrir la eventual ausencia del personal afectado mediante los mecanismos ordinarios de sustitución o contratación temporal».