Reconocen a una mariñana el ingreso mínimo vital, que le negaron alegando falta de documentación
VIVEIRO

El TSXG zanja dudas sobre la guardia y custodia de sus dos hijos y establece una prestación de unos 9.000 euros anuales
23 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negó el ingreso mínimo vital, y de este modo reconoce a la reclamante su derecho a percibir esta prestación, en cantidad de 8.967 euros anuales.
El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo dio la razón en instancia al INSS, que exponía que la demandante, cuya unidad familiar está constituida por ella misma y sus dos hijos, «no aportó al expediente la documentación requerida en cuanto a las medidas judiciales paterno-filiales». En concreto, señalaba que no acreditó la guardia y custodia judicial o la interposición de una demanda al respecto ante el órgano judicial.
La mujer, defendida por el abogado Roberto Guerra, presentó el 16 de septiembre del 2022 la prestación, que le fue denegada en noviembre de ese mismo curso. Se considera acreditado, tras acceder el TSXG a una modificación del relato de hechos probados, que en diciembre de ese ejercicio la demandante presentó ante el juzgado de Viveiro un pleito de guardia y custodia de menores, que fue admitido a trámite.
El INSS alegaba que, para tener derecho a la prestación, teniendo en cuenta que la pidió en nombre de una unidad de convivencia, la solicitante debía acreditar la guardia y la custodia judicial de los hijos.
El TSXG considera que no hay duda sobre este punto. «Es evidente que la demandante cumple con los requisitos para acceder a la prestación solicitada, ya que la misma no ha sido denegada por incumplimiento de los requisitos legales», expone.
«Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad de sus padres y se ejerce conjuntamente por ambos, o por uno solo, con el consentimiento tácito del otro, salvo que alguno haya sido privado de la misma por resolución judicial. (...) Si los progenitores viven separados, será ejercida por aquel con quien el hijo conviva», apunta.
En este caso, ahonda, ni hay resolución judicial en contra de la patria potestad por parte de la madre, ni se puede exponer que no haya presentado demanda de guardia y custodia de menores, puesto que así lo hizo. Por otra parte, el TSXG rechaza la petición de la mujer de percibir los intereses de demora, porque «no ha realizado denuncia del precepto o preceptos sustantivos que entiende infringidos al respecto».