Condenan a una constructora a pagar 75.000 euros por un edificio mal construido durante el bum inmobiliario
VIVEIRO
La empresa alegaba que humedades por filtraciones, carencias en la ventilación o fisuras en las fachadas eran defectos «estéticos», pero la Audiencia lucense considera que comprometen la habitabilidad
26 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la sentencia del Tribunal de Instancia de Viveiro que en el 2022 condenó a una constructora a pagar a dos particulares y una comunidad de propietarios una cantidad de 75.252 euros, más los intereses legales, por haber realizado mal las obras de un edificio de viviendas durante el bum inmobiliario. La resolución absolvía no obstante al arquitecto técnico de la condena.
Contra la sentencia presentaron recurso los demandantes, que pedían condenar al perito solidariamente con la constructora, al entender que no había prescrito su responsabilidad sobre las deficiencias del inmueble —humedades por filtraciones, déficits en la ventilación de los garajes y puertas contraincendios, fisuras en fachadas y muros de cerramiento o mala impermeabilización—. También alegó la condenada, argumentando que los defectos mencionados son «meros vicios de acabado o estéticos que no afectan a la habitabilidad» y que los plazos legales para ejercer la acción contra ella habían expirado.
La Audiencia señala que para proceder contra los agentes que intervienen en un proceso constructivo hay dos años, y en el caso del perito, el plazo legal caducó al presentar demanda en el 2013, cuando la recepción de las obras fue en el 2008.
Tampoco accede a la petición de la empresa. La Audiencia recuerda que en el 2010, antes de iniciar el procedimiento judicial, los clientes instaron formalmente a la constructora a reparar los defectos constructivos. Esa reclamación, no presentada en el caso del arquitecto técnico, es suficiente dentro del Código Civil para interrumpir el plazo de prescripción, de modo que la demanda fue formalizada en este caso en tiempo y forma.
No comparte, asimismo, la valoración de la mercantil, ya en liquidación, sobre los desperfectos. La constructora cuantificaba la reparación de los mismos entre los 5.008 y los 13.187 euros, en base a dos informes periciales. La Audiencia entiende que los defectos pueden calificarse de «vicios ruinógenos», porque «aunque no comporten riesgo estructural, sí comprometen la utilización cómoda y segura del inmueble».