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El caso ganado por el Concello de Vilanova a una vecina de San Roque do Monte solo afecta a las normas subsidiarias

La Voz VILANOVA / LA VOZ

AROUSA

MARTINA MISER

Una sentencia de la Audiencia avala que el espacio es titularidad de la particular

17 ene 2025 . Actualizado a las 19:21 h.

El pasado fin de semana, el Concello de Vilanova informaba de que una sentencia le había dado la razón en un litigio abierto con una vecina de San Roque do Monte a cuenta de la colocación de unos maceteros a modo de cierre de una finca situada frente a la capilla. La propietaria de dicha parcela ha querido puntualizar que la sentencia a la que hace mención el ayuntamiento se refiere, únicamente, a la anulación de las normas subsidiarias en sus artículos 17 y 22, que hacen referencia a las alienaciones de caminos. En ningún caso, subraya, afecta dicha sentencia a la titularidad de los terrenos, que no incluyen el crucero ubicado en la zona: «El citado terreno es de mi legítima propiedad pues así lo atestigua el Registro de la Propiedad, el Catastro y además, a mayores, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Pontevedra ganada al Concello de Vilanova de Arousa», señala la afectada.

Según la sentencia que cita, «la finca es de exclusiva propiedad de la demandante sin que el ayuntamiento tenga derecho alguno sobre la misma» y en consecuencia «el demandado (Concello de Vilanova) debe respetar la propiedad de la demandante, su pleno dominio sobre la finca y abstenerse de ejercitar cualquier acción tendente a inquietar, negar o de cualquier manera menoscabar el pleno dominio y posesión que la demandante tiene sobre la finca, con todos los derechos inherentes al pleno dominio».

Atendiendo a dicha sentencia, sostienen también desde la propiedad de la parcela, ««el Concello de Vilanova nunca ha catalogado ese terreno como propiedad municipal, al menos no nos consta».