La Audiencia Provincial prohíbe la emisión del vídeo de la reconstrucción de la muerte de Diana Quer

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA

BARBANZA

PACO RODRÍGUEZ

El presidente del tribunal justifica la decisión para preservar la imparcialidad de los miembros del jurado popular

10 sep 2019 . Actualizado a las 20:35 h.

Apenas un día después de que la familia de Diana Quer solicitase la suspesión de la emisión del vídeo con la grabación de la reconstrucción de los hechos de la noche en que murió la joven, la Audiencia Provincial ha emitido un auto en el que prohíbe la difusión total o parcial de esas imágenes y justifica su decisión en la necesidad de preservar la imparcialidad del jurado popular.

Cabe recordar que serán ciudadanos de pie los encargados de dictaminar si José Enrique Abuín Gey, el Chicle, es o no culpable de los cargos de homicidio o asesinato, detención ilegal y agresión sexual que se le imputan. En este sentido, en su auto, el presidente del tribunal comparte los argumentos de la acusación y considera que la difusión pública de la reconstrucción de los hechos practicada en junio del año pasado con la participación del Chicle y el hecho de que los candidatos a formar parte del jurado tengan acceso a ella antes del juicio «puede afectar negativamente a su función».

En la resolución se insiste en que ese vídeo constituye una prueba documental admitida para su práctica durante la vista oral y que «la eventual exposición prematura de los candidatos a contenidos que no deberían conocer hasta el acto del juicio supone un riesgo de compromiso para su imparcialidad y carencia de prejuicios», especialmente en un contexto, el mediático, en el que pueden verterse valoraciones u opiniones que afecten a su objetividad.

Derecho fundamental

El auto de la Audiencia Provincial recuerda además que la imparcialidad del jurado es un «bien procesal» que además «incide en el derecho fundamental de las partes a un juicio justo», por lo que considera que la prohibición de la emisión del vídeo está justificada. El peligro de que los candidatos a enjuiciar al Chicle pudieran tener acceso a material probatorio fuera del ámbito garantista del juicio es mayor, prosigue el presidente del tribunal, por «la -eventual y no improbable- difusión segmentada y no íntegra de la prueba y su -eventual y no improbable- presentación en un entorno de comentarios, explicaciones o valoraciones, expresas o implícitas, que pueden afectar negativamente a las condiciones para el debido desarrollo de la función atribuida a los jurados».

Por todo ello, se prohíbe expresamente la difusión por parte de los los medios de comunicación, de la reconstrucción de los hechos en su totalidad o en fragmentos.

Dignidad de las víctimas

El auto emitido por la Audiencia Provincial considera suficiente el principio de preservación de la imparcialidad del jurado para justificar su decisión y no ahonda en otra de las cuestiones planteadas, el derecho a la dignidad de las víctimas, aunque sí pasa por encima sobre ese asunto.

Reconoce el escrito que, en términos generales, el contenido del vídeo, con las narraciones o gestualizaciones del acusado sobre lo que ocurrió la noche que desapareció Diana o el recorrido realizado, no afecta a la dignidad e intimidad de las víctimas, directas o indirectas, pero sí hay imágenes que en determinados momentos pueden resultar «de cierta crudeza y penosidad». Se refiere el presidente del tribunal a la recreación física del suceso con la utilización de un maniquí, unas imágenes que, por sí solas, «justificarían una restricción de su publicidad masiva e indiscriminada para amparar los intereses de las víctimas».

Este auto responde a la solicitud realizada por la familia de Diana Quer, que ejerce la acusación particular, para impedir la difusión del vídeo por televisión, una petición a la que se adhirieron tanto el Ministerio Fiscal como la defensa.