Compra un bono de 40 noches de hotel y demanda a la agencia por no atender sus llamadas para canjearlo
![Christopher Rodríguez](https://img.lavdg.com/sc/jhmbuJCdvSZYqQZEepLeQkgB8z8=/75x75/perfiles/1662548760328/1662716651933_thumb.jpg)
BARBANZA
![En una imagen de archivo, el edificio de los juzgados de Santiago, en el que tiene su sede la sección compostelana de la Audiencia Provincial](https://img.lavdg.com/sc/TIoiBPVb5vTPtOafavGw9XWBW2M=/480x/2024/01/23/00121706011981701399867/Foto/S04Y2023.jpg)
La Audiencia Provincial de Santiago consideró que los hechos no suponían una estafa
31 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Santiago ha absuelto al dueño de una agencia de viajes de un delito de estafa denunciado por un vecino de Barbanza. La sala corrigió el criterio del Juzgado número 3 de Ribeira, que condenó en primera instancia al implicado por la venta de un bono de noches de hotel que el comprador no pudo canjear. Tras un recurso de apelación, propietario y empresa quedaron exentos de cualquier tipo de responsabilidad por lo ocurrido.
Los hechos enjuiciados se remontan al 13 de agosto del 2021. Ese día la agencia de viajes implicada en el procedimiento ofertó por teléfono al denunciante la posibilidad de adquirir un conjunto de 40 noches de hotel por 250 euros. Como parte del acuerdo, el comprador solo tenía que pagar la media pensión del hospedaje elegido. Eso sí, antes de ello, debería contactar con la empresa, preferentemente por teléfono, para que contratase el hotel en cuestión.
A los pocos días de abonar los 250 euros, el afectado llamó a la agencia de viajes, de la que no obtuvo respuesta. Después de intentarlo en varias ocasiones, decidió ponerse en contacto con la compañía por correo electrónico. La empresa sí respondió a este mensaje, facilitando a su cliente información relativa al viaje que pretendía realizar al mes siguiente. A continuación, el comprador quiso volver a comunicarse con la empresa por teléfono, pero, de nuevo no hubo contestación. Según quedó acreditado en la sentencia, después de este episodio, el protagonista no probó a contactar a través de la página web o del correo electrónico.
Reclamación del dinero
Al considerar que no podía canjear el talonario de las noches de hotel, el cliente presentó una querella contra la empresa en la que reclamaba el importe que había pagado por el bono. En los juzgados de Ribeira, le dieron la razón y condenaron a la agencia por un delito de estafa a pagar una multa de 360 euros y a devolverle los 250 al denunciante.
La compañía, ante esta resolución, trasladó el asunto a la Audiencia Provincial. En su fallo, la sala reflejó que los hechos descritos no describían una conducta «penalmente relevante». Consideró que lo sucedido implicaría un incumplimiento contractual y no una estafa. El juzgado valoró que no hubo intención engañosa ni una idea dirigida a obtener dinero a cambio de nada.
Asimismo, también tuvo en cuenta que cuando el cliente contactó con la compañía por correo, se le facilitó información acerca de sus condiciones. En cuanto a la no contestación a las llamadas, concluyó que el hecho de que el mecanismo fuese deficiente, no implicaba deducir que la contratación fuese un fraude. Por ello, absolvió a la agencia.