Absueltos de estafa porque un conocido usó sus datos para abrir cuentas bancarias

Ribeira RIBEIRA / LA VOZ

BARBANZA

Audiencia Provincial de A Coruña
Audiencia Provincial de A Coruña CESAR QUIAN

La Audiencia Provincial consideró que existía una duda razonable para esclarecer lo ocurrido

16 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia condenó a una pareja como responsable de un delito de estafa al enviarse 19,26 euros a su cuenta desde el móvil de otra persona. En una sentencia inicial fueron condenados a dos meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, además de devolver el dinero. Sin embargo, tras un recurso, la Audiencia Provincial absolvió a ambos al valorarse la posibilidad de que un tercero usase de forma fraudulenta sus credenciales bancarias.

En la denuncia que la afectada presentó ante la Guardia Civil de Noia se hablaba de que se dio cuenta de que había sido víctima de una estafa al detectar un movimiento en su cuenta de 19,26 euros. La beneficiaria de dicho pago era una de las acusadas, que además había recibido el dinero a través de su número de teléfono. Ante esto, el juzgado consideró culpables tanto a ella como a su pareja, por actuar de mutuo acuerdo.

Sin embargo, ante esta resolución los encausados presentaron un recurso que resolvió la Audiencia Provincial. En síntesis, alegaron que no había constancia de que el dinero se hubiese retirado, ni que tampoco se enviase una transferencia con él, lo que anulaba el ánimo de lucro.

Posible fraude

El otro argumento, el que tuvo más en cuenta la sala, tenía que ver con que, tras haber recibido la demanda contra su persona, la acusada formuló otra denuncia en la que se decía que un conocido había creado dos cuentas bancarias sin autorización utilizando su nombre.

La encausada manifestó en dependencias policiales que había facilitado datos personales a alguien de su confianza y que habían sido utilizadas para cometer la estafa. Se refirió a que una de las cuentas que había creado fue la beneficiaria de los 19,26 euros que le habían sido sustraídos a la otra denunciante.

Ante la ausencia de una investigación previa acerca de este caso, la Audiencia Provincial tuvo que absolver a los dos implicados por falta de pruebas. Consideró que la hipótesis no podía ser definida como «inverosímil» por lo que había generado una duda razonable a la hora de esclarecer lo ocurrido.