Absuelto de intento de homicidio el acusado de abrirle el cráneo a un hombre en el edificio okupa de Ribeira
RIANXO
El tribunal concluye que no hay pruebas de que fuera el autor de la agresión
30 nov 2025 . Actualizado a las 19:34 h.En la que posiblemente fuera la época más convulsa del edificio okupa de Ribeira -situado en el barrio de Abesadas y desalojado en septiembre del año pasado-, se produjo en el inmueble una agresión que a punto estuvo de costarle la vida a uno de los inquilinos. La víctima recibió un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente que le provocó graves lesiones y le dejó en coma, y tanto la investigación como él mismo señalaron a un vecino de Rianxo como autor de los hechos y responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa. En julio se celebró el juicio y acaba de conocerse la sentencia que absuelve al acusado por falta de pruebas.
El tribunal considera probado que la víctima recibió «un fuerte golpe en la cabeza con un objeto contundente» y que las heridas que sufrió «eran potencialmente susceptibles de causarle la muerte y supusieron un riesgo vital grave» y que además le dejaron graves secuelas. Sin embargo, lo que estaba en cuestión en el juicio era si fue efectivamente el acusado quien dio los golpes que causaron esas lesiones, y la conclusión es que no.
La única prueba directa que se consideró en el juicio era el propio testimonio de la víctima, que por sí solo podría bastar para una sentencia condenatoria si no fuera por las inconsistencias en el relato del agredido. En las cuatro ocasiones en las que prestó declaración a lo largo del procedimiento, dio diferentes versiones sobre lo ocurrido, reconociendo en alguna de ellas que no recordaba nada. Dijo que estaba dormido cuando le golpearon, pero que le habían dicho que había sido el acusado. Ante esto, el tribunal señala que existe «una manifiesta falta de persistencia en aspectos esenciales, en especial en cuanto al recuerdo e identificación de la persona que lo agredió».
Esta circunstancia resta credibilidad al testigo y por tanto es insuficiente para enervar la presunción de inocencia y para tener la certeza de quién fue el agresor.
Cámaras y ADN
Junto con la declaración de la víctima, en la vista también se valoraron otros indicios sobre los que se sustentaba la acusación. Por un lado, se valoró si el informe biológico de ADN mostraba evidencias de la participación del procesado en los hechos, y resultó que no. «No aporta ningún dato relevante para identificar al autor de la agresión o para determinar cuál fue el objeto con el que se dio el golpe», afirma el fallo.
Por otra parte, se analizaron las imágenes de las cámaras de seguridad de un establecimiento colindante con el edificio okupa en las que se ve al acusado en las inmediaciones del inmueble antes y después de la hora en la que se cometió la agresión. Sin embargo, el tribunal señala que lo único que prueban es que el hombre estaba allí, pero no su participación en los hechos. Y lo mismo ocurre con los testigos, que declararon que hubo una fuerte discusión con amenazas hacia la víctima el día anterior a los hechos y en la que participaron tres personas, pero de ello no se puede concluir «que el procesado fuese la persona que le golpeó y le causó las lesiones».
Por todo ello, los magistrados absuelven al sospechoso del delito de homicidio en grado de tentativa, aunque la sentencia no es firme y cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.