Lleva quince años conduciendo sin carné y acumula cuatro condenadas, una de prisión

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil en Baio en la AC-552.
Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil en Baio en la AC-552. ANA GARCIA

Se trata de un vecino de Bergantiños reincidente, al que un juzgado de Carballo y la Audiencia Provincial sentenciaron a siete meses de cárcel al ser interceptado, de nuevo, al volante de un coche sin permiso

28 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

En la primavera del 2009, un vecino de la comarca de Bergantiños perdió todos los puntos del permiso de conducir mediante resolución dictada por la Dirección General de Tráfico (DGT). Desde el organismo también se le dio la posibilidad de recuperarlos, pero, según indica una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, «hasta la fecha no los ha recuperado». Era consciente de que no podía ir al volante de un vehículo a motor, pero aún así lo hizo. De hecho, sobre esta persona constan tres sentencias en firme por delitos contra la seguridad vial, en abril y diciembre del 2022 y en enero del 2024, que se saldaron, de forma conjunta, con 22 meses de multas, mediante sentencias dictadas por juzgados de Carballo y Corcubión.

Este hombre circulaba en torno al mediodía del 2 de agosto del pasado año a bordo de un Alfa Romeo de su propiedad. Al llegar al punto kilométrico 1,3 de la AC-424, en Ponteceso, fue interceptado por una patrulla de la Guarda Civil. En la base de datos seguía existiendo una incidencia. Carecía de permiso porque había perdido todos los puntos en el 2009 y no había realizado el curso para su recuperación.

Un juzgado de Carballo le impuso una condena de prisión: siete meses en total por reincidencia. El hombre apeló ante la Audiencia Provincial de A Coruña. En su escrito alegó que la pena impuesta era desproporcionada, teniendo en cuenta las alternativas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, la Audiencia Provincial ratificó el fallo, que ahora puede ser recurrido, en casación ante el Tribunal Supremo.