Debe pagar 500 euros en alimentos al hijo y entregar la casa en la que vivían y el ajuar a su exmujer por cobrar 90.000 al año

CARBALLO

La mujer pidió a la Justicia subir de 500 a 900 euros la pensión que le tenía que abonar su expareja
06 oct 2025 . Actualizado a las 21:18 h.La Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la sentencia dictada por un juzgado en un litigio derivado de un divorcio contencioso. El origen del pleito es la separación legal de una pareja que tiene un hijo en común, menor. Tras las partes expresar sus argumentos, la autoridad judicial decretó la extinción de la sociedad de gananciales.
Además de atribuir la patria potestad y la custodia compartida a partes iguales, y de determinar el régimen de visitas y vacaciones, el juzgado estableció que el padre tiene que abonar a su hijo en pensión por alimentos 500 euros mensuales. A su expareja le correspondería el uso y disfrute de la vivienda conyugal, «así como el ajuar doméstico», indica una sentencia de la Audiencia Provincial.
La cuestión económica fue la que suscitó que las dos partes presentaran sendos recursos de apelación ante el órgano judicial provincial. La mujer solicitó que la pensión por alimentos fuera incrementada de los 500 a los 900 euros, ya que su expareja tendría unos ingreso que rondaría los 90.000 euros anuales, frente a su «precaria situación» de poco más de 900 euros mensuales y 650 de alquiler, lo que dificultaría, expuso, los costes de trasladarse a la ciudad en la que reside su expareja para entregarle al niño.
Por su parte, el hombre reclamó una reducción de la pensión por alimentos en favor del hijo y argumentó que esos ingresos de 90.000 euros anuales no se corresponderían con la realidad. Estimó que rondarían los 42.000 netos anuales, «3.000 al mes repartidos en 14 pagas», pues los bonus «podrían percibirse o no». Sí admitió en sede judicial que un año percibió esa cuantía de 90.000 euros, pero de forma muy puntual También aseguró que los 900 al mes de los que habla su exmujer, en realidad son unos 1.400.
Los magistrados se mantienen en que el padre debe abonar 500 euros al mes al hijo en pensión por alimentos y debe dejar la vivienda y el ajuar a su expareja. Contra este fallo, las partes pueden presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.