El jefe de estudios del Liceo dice a la jueza que no tiene competencias en la piscina
A CORUÑA
El imputado reconoce que tras la muerte del niño Diego Novo en clase de natación «algunas cosas fueron mejoradas»
29 jun 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El jefe de estudios del colegio Liceo La Paz acudió ayer a declarar al Juzgado de Instrucción número 3 como imputado por la muerte del niño Diego Novo en la piscina del centro en marzo del 2009. Durante todo momento, el docente quiso dejarle claro a la jueza que sus competencias en el colegio no alcanzan a las actividades de la piscina, que su trabajo se centra únicamente en la coordinación académica del centro, nunca a una actividad «no curricular y complementaria» como son esas clases de natación, de las que no es responsable ni de su coordinación, su funcionamiento, su seguridad o la elección del personal (monitores, socorristas...). Si bien el imputado reconoció que a raíz de la muerte del pequeño de 4 años «algunas cosas fueron mejoradas». Ya casi al final, y a preguntas de la acusación particular, ejercida por José Luis Gutiérrez Aranguren, el jefe de estudios dijo a los presentes que todas las preguntas referentes a la piscina «se las deberían hacer al coordinador de piscina, ya que es el encargado para decidir sustituciones y competencias de funciones, así como las normas de seguridad».
La decisión por la que el jefe de estudios se suma a la larga lista de imputados en esta caso se debe a la «descoordinación y descontrol » que había en las clases de natación, deficiencias achacables a los dueños del colegio y, ahora, extensible al jefe de estudios, según un auto de la Audiencia Provincial. Además de estos, también están imputados la monitora de natación, el socorrista, el coordinador de actividad de piscina y el director técnico.
El abogado de los propietarios del centro decía el día en que fueron estos a declarar como imputados que «lo que se intenta ahora es saber si hubo algún tipo de negligencia». También explicó que sus representados «no tuvieron conocimiento previo de lo que pasaba ese día, no tenían capacidad de decisión sobre lo que pasó ese día y ninguna capacidad para dirigir u ordenar la actividad y no se puede exigir, entiendo yo, una responsabilidad por imprudencia en algo que no han podido hacer, o por omisión en algo que no han podido evitar».