La Justicia niega que el cajetín de monedas de un bus impidiese al conductor de un bus en A Coruña ver a una peatona

alberto mahía A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Audiencia Provincial de A Coruña
Audiencia Provincial de A Coruña CESAR QUIAN

El hombre alegó que el dispensador de cambio le restó visibilidad, de ahí que atropellase mortalmente a una mujer

14 ene 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Sobre las nueve de la noche del 14 de octubre del 2019 un autocar circulaba por la avenida de Fisterra. Al llegar a la glorieta que hay a la altura de la ronda de Outeiro, el conductor giró a la derecha para incorporarse a esa vía en dirección a la estación de tren. «Pese a tratarse de una zona que transitaba con frecuencia, que existía iluminación artificial suficiente, consciente el hombre de que en la intersección entre ambas calles había un paso de peatones, se adentró en el mismo a velocidad moderada pero sin asegurarse previamente de que podría transitar un peatón. La falta de atención y precaución que exigían las circunstancias motivó que no se percatase de que cruzaba la calle una mujer de 84 años, alcanzándola con la parte delantera del autobús. La señora murió al día siguiente en el hospital debido a las heridas sufridas», según reflejó el atestado.

El conductor del autocar fue procesado como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña lo condenó a una multa de 2.000 euros y a la retirada del carné de conducir durante un año. El hombre recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial de A Coruña al entender que no tenía culpa del accidente, pero este tribunal ratificó el fallo.

Las circunstancias en las que se produjo el atropello y las características del autocar propiciaron que el hombre no pudiese ver con nitidez a la peatona: «Los condicionamientos visuales del asiento del conductor por las características del vehículo que pilotaba, que carecía de retrovisor frontal, y la máquina expendedora de billetes en el centro del salpicadero interfería la visibilidad sobre el paso de peatones». En aquel momento, el semáforo estaba en ámbar y el de los peatones en verde. Como consecuencia del impacto, la mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico con edema cerebral severo y lesiones en centros encefálicos vitales, así como otros a nivel torácico y pélvico. Falleció al día siguiente y su único hijo fue indemnizado con 38.350 euros.

«Es indiscutible», señala la sentencia de la Audiencia Provincial, que la peatona fallecida «atravesaba la ronda de Outeiro por un paso de peatones, con el semáforo en verde. Este luctuoso resultado en una vía urbana conlleva la responsabilidad penal del conductor del vehículo, que además es un profesional, porque la línea jurisprudencial consolidada desde antiguo en el Tribunal Supremo considera que el atropello de una persona que en travesía urbana cruza una calle por el paso de peatones, merece el calificativo de imprudencia grave».

Imprudencia

Porque la imprudencia, añade la sentencia, «no es la mera causación de un resultado; lo que importa es considerar si hubo o no infracción de un deber objetivo de cuidado, unido a la realización de un riesgo inasumible para el ordenamiento jurídico». Por eso, «buscar disculpas de falta de visibilidad por la ausencia de espejo retrovisor frontal en el autobús, o por la posición de la máquina de cobrar, es una tarea infructuosa. Por moderada que fuese la velocidad a la que circulaba el autobús, su conductor se incorporó a la ronda de Outeiro efectuando una maniobra de giro, lo que exige extremar la atención, más si se encuentra ante un paso de peatones y en fase semafórica ámbar. En suma, el apelante infringió un deber objetivo de cuidado porque no vio a la peatona», concluye el fallo.